miércoles, 22 de febrero de 2012

Mijas prohibirá colocar antenas y aire acondicionado en las fachadas (SUR)


La ordenanza de Inspección de Edificios limita la instalación de ornamentos y obliga al mantenimiento de las edificaciones
22.02.2012 - 
MARI CARMEN JAIME
 
MIJAS.

Mijas prohibirá colocar antenas y aire acondicionado en las fachadas
La normativa también obliga a la retirada del cableado en las fachadas de todo el municipio. ::M. C. J.
Desde su llegada al Ayuntamiento el pasado mes de junio, el equipo de gobierno del PP de Mijas quiere potenciar la imagen estética de la localidad como municipio turístico, cuya industria es la principal en la zona. Por ello nace una iniciativa urbanística que se enmarca dentro de la ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que se aprobará inicialmente en el pleno del sábado.
En ella, además del mantenimiento de los edificios, se establece como obligatorio el adecentamiento de fachadas así como la eliminación de elementos antiestéticos. Así, se fija la prohibición de locales comerciales acabados con ladrillos, de manera que «todos los propietarios tendrán que enfoscar y pintar las fachadas», apuntó el concejal de Urbanismo Manuel Navarro. Junto con ello, se adoptan limitaciones a la instalación exterior de aparatos de aire acondicionado, antenas y cables en fachadas. Al respecto, el edil explicó que «las comunidades deberán tener solo una antena».
Por otra parte, «se exigirá el correcto estado de mantenimiento de la pintura exterior de los edificios», apuntó el representante municipal. Asimismo, en la ordenanza se fija que las fachadas de Mijas Pueblo sean de color blanco -algo ya establecido hace años a raíz de la catalogación de la zona como Bien de Interés Turístico (BIC)- y se proponen iniciativas para potenciar la imagen del núcleo de La Cala como pueblo marinero andaluz.
Parcelas
La nueva ordenanza también recoge la obligación de que los solares estén libres de escombros, maleza y basuras. Además, los propietarios de parcelas con construcciones inacabadas desde hace dos años tendrán la obligación de finalizar las obras y en caso de incumplimiento «se declarará su venta forzosa, estando prevista incluso en la ordenanza la expropiación», advirtió Navarro.
Una vez que la normativa entre en vigor, los propietarios o comunidades de edificaciones con más de 25 años tendrán un plazo de dos años para cumplir con la obligación de someter la construcción a una Inspección Técnica de Edificios (ITE), que únicamente podrá realizar un técnico competente y que se encargará de certificar si el edificio reúne las condiciones de habitabilidad y de seguridad mínimas. El profesional tendrá potestad para proponer acciones u obras a realizar en aras de corregir las posibles anomalías.
Una vez realizada la primera ITE, la ordenanza fija nuevas inspecciones cada 15 años, en el caso de edificios con menos de 50 años de antigüedad y, cada 10 años, para aquellas que tienen más de medio siglo. Este tipo de revisiones se realizan desde hace años en numerosas ciudades españolas.
Los técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento declararán en estado de ruina aquellas edificaciones cuyo coste de reparación supere el 50 por ciento del valor del inmueble, siempre que se determine el agotamiento generalizado de sus elementos estructurales y de seguridad, además de que puedan generar peligro para viandantes. En este sentido, y en virtud de la nueva ordenanza municipal, la administración local tendrá potestad para decretar la demolición de la edificación o también para exigir la reparación de las mismas, fijando un plazo de arreglo vinculante a sus propietarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario