domingo, 29 de abril de 2012

Absuelven al dueño del grupo Mirador de fraude a la Seguridad Social (SUR)


La juez considera que el constructor no tuvo ánimo de engañar ni de ocultar bienes para no pagar una deuda de 2,4 millones de euros
29.04.2012 - 
MONTSE MARTÍN
 
MÁLAGA.

Absuelven al dueño del grupo Mirador de fraude a la Seguridad Social
El dueño del grupo Mirador, Enrique Faura. ::SALVADOR SALAS
La juez del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga ha decidido absolver al constructor Enrique Faura, dueño del grupo Mirador, y a su hermano Leopoldo, apoderado de la compañía, de simular insolvencia para no pagar una deuda de 2,4 millones de euros que tenían contraída sus empresas con la Seguridad Social. En su sentencia, la magistrada considera que en la conducta de los Faura no hubo ánimo de engañar ni de ocultar bienes con el objetivo de no pagar, por lo que no se puede tipificar como delictivo su comportamiento.
Enrique y Leopoldo Faura fueron juzgados el pasado mes de febrero por delitos contra la Seguridad Social y de insolvencia punibles de los que fueron acusados por la Fiscalía de Delitos Económicos, que solicitó seis años y medio de cárcel para cada uno.
El fiscal les acusó de simular la insolvencia de tres de sus empresas para no pagar la deuda de 2.674.978 euros que contrajo Mirador entre enero 2002 y junio de 2008 con la Seguridad Social. El Ministerio Público afirmaba que pese que todas las sociedades del grupo requerían de trabajadores, éstos sólo eran contratados por cuatro empresas sin que, por regla general, ingresaran la cuotas empresariales ni obreras. Asimismo, aseguraba que «de forma intencionada », los hermanos Faura dieron de alta a los trabajadores en las sociedades con un menor capital y que carecían de patrimonio y constituyeron otra empresa ocultando que ellos eran los titulares reales haciendo figurar como socios a empleados de otras empresas de Mirador, trasvasando los trabajadores de una empresa a otra.
La sentencia recoge que Enrique Faura reconoció durante el juicio la deuda contraída con la Seguridad Social por las empresas del grupo, que fueron acumulándose, según dijo, por «tensiones de tesorería». El dueño de Mirador dijo entonces que había colaborado con la Seguridad Social logrando aplazamientos de la deuda con avales hasta que en un momento determinado se le exigieron avales totales y no pudo saldarla.
Sanción administrativa
En ese sentido, la sentencia destaca que para se pueda condenar por el delito de fraude es imprescindible probar que existió ánimo defraudatorio. «El que simplemente no paga pero ha reconocido la deuda podría cometer una infracción administrativa, pero nunca un delito», afirma, y añade que «el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos ordinarios para reclamar y exigir el pago de las deudas sin recurrir a la sanción penal».
La sentencia destaca, además, que «no puede concluirse que las ventas de unas parcelas fueran encaminadas a dificultar el cobro» por parte de la Seguridad Social o a constituir la sociedad obligada en insolvencia y que la justificación de todos y cada uno de los pagos que pudieron haberse realizado «no son esenciales para determinar que existe el delito de alzamiento de bienes».
El fallo judicial se basa también en las manifestaciones de funcionarios de la Seguridad Social que declararon como testigos y de exempleados del Grupo Mirador. Así sobre el trasvase de empleados en distintas sociedades del grupo, la resolución argumenta que «no se puede afirmar que se realizara para generar una defraudación a la Seguridad Social en el sentido de que se daban de alta a los trabajadores en favor de las otras sociedades del grupo, ni que se sustituyeran unas a otras en la actividad constructora». Agrega que «no existe engaño por cuanto la Tesorería de la Seguridad Social conocía la deuda por los boletines de cotización».

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