lunes, 26 de noviembre de 2007

Nueve municipios aprueban gravar el IBI a los pisos vacíos (La Opinión)

Dan luz verde a la aplicación del recargo del 50%, pese a que el Gobierno aún no ha hecho una normativa para determinar qué inmuebles deben computar
Nueve ayuntamientos andaluces han acordado ya en sus respectivos plenos aplicar el recargo del 50 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre las viviendas vacías, a la espera del desarrollo reglamentario preceptivo, según datos del Catastro correspondientes al año 2007. El Gobierno, sin embargo, agota la legislatura sin haber podido desarrollar el reglamento necesario para poder aplicar este recargo, como prevé la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haber podido concretar hasta la fecha una definición de vivienda desocupada permanentemente. Según lo establecido en la ley, promulgada por el PP en 2002, "tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto". Ante este problema técnico, no ha sido posible aprobar desde entonces norma alguna, ni de rango reglamentario ni, como se planteó en segunda instancia, de modificación del precepto legal para incorporar los requisitos necesarios para la aplicación del recargo. El Ejecutivo asegura que la Dirección General del Catastro ha trabajado en el estudio de fórmulas basadas en consumos medios de agua y, especialmente de electricidad, que permitiesen, sin acudir a la inspección directa, establecer unas "presunciones" a partir de las cuales pudiera determinarse la desocupación del inmueble. Garantías. Sin embargo, estas modalidades no han acabado de ofrecer las "garantías necesarias". En primer lugar, porque las estadísticas de consumos energéticos se llevan a cabo a partir de cuestionarios rellenados por las empresas suministradoras y que, por ello, no suponen estadísticas con un nivel de desagregación suficiente. En segundo lugar, y a efectos de establecimiento de un umbral mínimo de consumos, el Gobierno se encontró con que éstos no son homogéneos en todo el territorio nacional, debido a variables como el número de habitantes por abonado o la climatología. Ante los problemas observados por el Gobierno, algunas comunidades autónomas han mostrado menos escrúpulos a la hora de descongestionar sus respectivos parques de viviendas vacías. Es el caso del País Vasco, que ya tramita un proyecto de Ley de Vivienda, que incluye una declaración de viviendas desocupadas por procedimiento administrativo; o Cataluña, que también se encuentra en fase de aprobación de su proyecto de la Ley del Derecho a la Vivienda, que entiende por vivienda vacía aquella que ha estado desocupada de forma permanente, sin causa justificada, por un periodo de dos años.

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