lunes, 6 de abril de 2009

El Supremo admite el recurso sobre la independencia de San Pedro y remite el caso a la Junta. Marbella. (SUR)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene que no puede ser ella la que resuelva directamente el fondo del asunto pero remite las actuaciones administrativas "al momento anterior a que se dictó el acto de declaración de caducidad"
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por los independentistas de San Pedro Alcántara contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que ratificaba la caducidad y el archivo de la petición de constituirse en municipio segregándose así de Marbella.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo también admite parcialmente el recurso contencioso administrativo y retrotrae las actuaciones administrativas a la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Administración Local y Justicia, de la Consejería de Gobernación, que declaró la caducidad del procedimiento de segregación, para que el expediente continúe por los trámites legalmente previstos.
Los independentistas sanpedreños presentaron en 1992 el expediente de segregación de San Pedro Alcántara de Marbella pero dos años más tarde, la Dirección General de la Administración Autonómica dio por zanjado el mismo al considerar que había caducado. Sin embargo, el alto tribunal da ahora la razón a los primeros al considerar que esa resolución declaró "indebidamente la caducidad del expediente".
Considera que lo hizo examinando la concurrencia de requisitos de fondo sobre la procedencia o no de la independencia, amparándose sin embargo, en la supuesta falta de aportación de documentos por parte de quienes la solicitaban.
El Supremo cree que la caducidad del expediente que se acordó era materialmente una denegación de segregación por incumplimiento de requisitos, por lo que se aplicó de forma equivocada dos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo. El Alto Tribunal cree así que el TSJA debió admitir la ampliación del recuso contra la resolución administrativa que demandaban los independentistas.
Además, mantiene que el tribunal andaluz no entró en el fondo del asunto planteado en el recurso contencioso administrativo contra la denegación de la solicitud de segregación. Según reza en el fallo del alto tribunal, "no es sólo" que la Administración no se pronunció de manera plena sobre la cuestión sino que "ni siquiera" el expediente de independencia se completó de forma regular al "acordarse indebida".
Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene que no puede ser ella la que resuelva directamente el fondo del asunto tal y como solicitan los independentistas pero sí acuerda la estimación parcial del recurso y remite las actuaciones administrativas "al momento anterior a que se dictó el acto de declaración de caducidad" para que la Dirección General continúe con la tramitación del expediente "en la forma legal prevista" y la resolución sobre la solicitud de segregación.
El expediente de independencia de San Pedro de Alcántara comenzó a gestarse a finales de los ochenta basándose en la Ley de Demarcación Territorial de 1985 y en que, según sus promotores, el núcleo de población tenía el número de habitantes necesario y la solvencia económica requerida.
El proyecto fue presentado al Ayuntamiento de Marbella a principio de la década de los 90 pero cuando Jesús Gil llegó a la alcaldía no lo remitió a la Junta de Andalucía, como era su obligación, sino que fueron los independentistas los que lo hicieron, en 1992.
Ante la falta de respuesta de la Administración Autonómica, éstos formularon una demanda ante el TSJA y éste consideró que no cumplía con la nueva ley de Demarcación Territorial que había entrado en vigor en 1993.

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