martes, 12 de abril de 2011

El Ayuntamiento acorta los plazos para gastar las ayudas a la rehabilitación (SUR)

Las obras beneficiarias de las subvenciones deberán comenzar en seis meses, una vez que las obtengan, y no en dos años como ahora
12.04.2011 -
JESÚS HINOJOSA
MÁLAGA.

Cuando algo escasea, las condiciones para su uso y disfrute suelen volverse más estrictas. Eso es lo que está pasando con las ayudas a la rehabilitación de edificios que concede el Ayuntamiento de la capital para inmuebles tanto del Centro Histórico de la ciudad como de las barriadas consolidadas. Hace ya dos años que no se ofertan este tipo de subvenciones, muy demandadas por promotores y particulares, ante la falta de recursos con los que poder financiarlas. En concreto, el Consistorio las cubre con el dinero que obtiene de la venta de suelos y otros tipo de operaciones urbanísticas, cuestiones que están bajo mínimos por la crisis que ha paralizado el mercado inmobiliario, si bien repuntarán en los próximos meses con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) y la reciente venta de una parcela que inyectará casi cinco millones de euros a las arcas municipales.
Por ello, como ya adelantó este periódico (ver SUR 4/3/2011), el equipo de gobierno local prevé retomar la concesión de ayudas a la rehabilitación con una nueva oferta pública a mediados de este año que podría rondar un importe de más de cinco millones de euros. Así lo han acordado los concejales responsables de las áreas de Vivienda y Urbanismo, Diego Maldonado y Manuel Díaz, respectivamente. Con todo, las condiciones para la entrega de estas ayudas, ahora tan preciadas por las circunstancias mencionadas, no serán las mismas que en la anterior convocatoria de 2009.
Así, el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) tiene previsto aprobar hoy, en su consejo rector, una modificación de la ordenanza que desde 2008 marca las pautas para conceder el dinero. Se trata del segundo cambio de esta norma municipal, que a principios de 2010 ya fue variada para hacer posible que las subvenciones cubrieran el cien por cien del presupuesto de las obras de rehabilitación en casos excepcionales.
Nuevas condiciones
Con esta segunda modificación, lo que el IMV pretende es que las ayudas se gasten cuanto antes y no se queden años esperando a que el promotor decida o pueda empezar las obras, como ha sucedido en muchos casos. De hecho, el Ayuntamiento ha llegado a comprobar cómo subvenciones concedidas hace años no han llegado a traducirse en las correspondientes obras de rehabilitación y estaban aún por gastar. Así, hizo un repaso de la última década y comprobó que había casi 35 millones de euros de ayudas otorgadas y aún sin cobrar por los beneficiarios.
Para evitar que esto vuelva a repetirse, los cambios en la ordenanza establecen que, a partir de ahora, las obras que sean objeto de ayudas deberán iniciarse en un plazo no superior a seis meses contados desde que el particular recibe la notificación de que la subvención le ha sido concedida. Hasta el momento, el plazo máximo permitido en la ordenanza para ese comienzo de los trabajos es de dos años, con lo que se pretende reducir a la cuarta parte.
Pero no solo se reducen los plazos para que los albañiles empiecen a gastar el dinero que otorga el Ayuntamiento, también se marcan límites para que esas obras finalicen. Así, para el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios enclavados en barriadas, para las rehabilitaciones parciales de los del centro, y para aquellos proyectos que solo actúen sobre las fachadas de las plantas bajas de los inmuebles, se establece un plazo de finalización de 18 meses a contar, al igual que el plazo de seis meses de inicio, desde la recepción de la notificación de la ayuda concedida. Estos 18 meses se amplían a 24, es decir, dos años para las rehabilitaciones integrales de edificios en el casco antiguo y para los proyectos de reforma especiales.
El incumplimiento de los plazos tanto de inicio como de fin de las obras implicará la pérdida de la subvención otorgada por la Oficina de Rehabilitación del IMV, que deberá ejercer un mayor control sobre los proyectos para comprobar que se cumplen o no los tiempos establecidos en la modificación de la ordenanza. No obstante, en ella también va a quedar recogido que, con carácter excepcional, y previa petición debidamente justificada del beneficiario, el Ayuntamiento podrá conceder una ampliación de los plazos.

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