El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado nula la 'cláusula suelo' de un contrato hipotecario de Banco Popular, por lo que condena a esta entidad a devolver a su cliente 3.181 euros más aquellas cantidades pagadas durante el procedimiento, más los intereses desde la fecha de cada cargo. Así lo dio a conocer ayer Ausbanc, que es la asociación que presentó la demanda en representación del consumidor.
Esta decisión judicial se suma a la ya larga lista de sentencias que están calificando de abusiva la llamada 'cláusula suelo', que establece un límite mínimo por debajo del cual no se puede bajar el tipo de interés aplicado a una hipoteca.
La cláusula, denominada 'límite a la variación de tipo de interés', fue incluida por la citada entidad en un contrato de novación de hipoteca, y establecía un tipo de interés nominal anual mínimo del 4,50%. Según la sentencia, se trata de «una cláusula que aparece integrada en una pluralidad de contratos, elaborada, con carácter general, de manera unilateral y previa por el predisponente, la entidad bancaria, en la normalidad de los casos, resultando ser la excepción su variación y negociación particular».
El juez señala también los tres elementos que deben concurrir para que una cláusula tenga la consideración de abusiva, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no haya sido negociada con el cliente, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato. «Con relación a los aludidos requisitos para la calificación de abusiva -apunta el magistrado-, se ha de concluir que los mismos concurren en el caso que nos ocupa», por lo que la cláusula se considera, efectivamente, como abusiva.
En opinión del juez, la cláusula «introduce un pacto de limitación de intereses que contempla sólo la variación a la baja o cláusula suelo, sin que nada se haya pactado con relación a la equivalente variación al alza o cláusula techo».
Según la sentencia, «un pacto como el que nos ocupa supone una clara ruptura del equilibrio de las prestaciones ya que viene a cubrir, única y exclusivamente, el riesgo de una de las partes contractuales, el banco prestamista, pero no lo hace en modo alguno o semejante con relación a la otra, el consumidor prestatario. Como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe».
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