sábado, 11 de diciembre de 2010

RONDA. Obras Públicas y Medio Ambiente ya dijeron al juez que Los Merinos era inviable. (ELMUNDO)

Las consejerías de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ya manifestaron en 2008 a la juez que instruye el caso Los Merinos que el proyecto urbanístico era inviable. La propia dirección general de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que ahora reclama por vía judicial dos nuevos informes de Medio Ambiente para dilucidar sobre la legalidad de la urbanización, advirtió en mayo de 2008 a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ronda de que el proyecto no se ajustaba a lo establecido por la ley.

El pasado 30 de junio la juez, a instancias de la dirección general de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda emitió un auto para solicitar a la Agencia Andaluza del Agua un «informe acreditativo de la insuficiencia actual de las redes municipales para el suministro del caudal requerido para la actuación proyectada indicando las posibilidades de abastecimiento de esta promoción por parte del Ayuntamiento de Ronda y haciendo una valoración de las repercusiones que ello provocaría».

En un segundo oficio, solicitó a la Delegación de Medio Ambiente que «emita un segundo informe sobre el porcentaje de transformación operada sobre la superficie del sector».

Se da la circunstancia de que Ordenación del Territorio ya disponía, al igual que el juzgado, de sendos informes de los dos citados departamentos sobre estos asuntos y en base a ellos el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, José Ortiz Mallol, apuntó a la juez que el proyecto era inviable.

En concreto, el citado documento, que obra en poder de EL MUNDO, dice que de la información facilitada tanto por la delegación provincial de Obras Públicas y Transportes y por la de Medio Ambiente «se desprende que el proyecto de urbanización resulta contrario al ordenamiento urbanístico, ya que no se ajusta a las previsiones de la declaración de impacto ambiental y, en consecuencia, al plan parcial, con incumplimiento del artículo 98 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía».

El Ayuntamiento de Ronda, por decreto de Alcaldía, dio luz verde en mayo de 2006 al convenio suscrito con Promociones Club de Campo y Golf de Ronda SL, cuya viabilidad comenzó a tramitarse en 1996, y que incluye la construcción de dos campos de golf de 18 hoyos, 785 villas de lujo –que conformarían dos nuevos núcleos de población– y tres hoteles de cinco estrellas, todo repartido en unas 1.000 hectáreas de terreno y que reportaría 15 millones de euros a las arcas municipales.

Sobre esta actuación, el informe que suscribe el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda precisa que el apartado 2.2 de la declaración de impacto ambiental requiere que, en todo caso, la superficie del suelo transformado por las actuaciones correspondientes a viarios, edificaciones, campos de golf y otras infraestructuras será inferior al 25% de la superficie total y «el proyecto de urbanización prevé una ocupación del suelo que alcanzaría el 69% de la superficie total del sector».

Esta aseveración vendría a responder a lo requerido ahora por la juez a instancias de este departamento a Medio Ambiente para que emita un segundo informe sobre el porcentaje de transformación operada sobre la superficie del sector.

El citado documento señala también que «el proyecto de urbanización incumpliría la declaración de impacto ambiental en lo referente a que no se garantiza la no afección por sustancias contaminantes,productos fertilizantes y fitosanitarios utilizados en la explotación y mantenimiento de los campos de golf al acuífero sobre el que habrán de asentarse».

Asimismo, el escrito advierte de que «según informa la oficina de Planificación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza en la actualidad no existe disponibilidad de recursos hídricos». Esta afirmación contestaría también al requerimiento de la juez a la Agencia Andaluza del Agua, como le pide la dirección general de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, para que este departamento acredite la insuficiencia de las redes municipales para el suministro de caudal requerido para la actuación proyectada.

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