miércoles, 13 de abril de 2011

Condenan a una pareja por iniciar las obras de un complejo turístico en Alfarnate (La Opinión)

El matrimonio ha sido condenado a tres años de prisión por construir en suelo no urbanizable


Imagen del pueblo de Alfarnate.
Imagen del pueblo de Alfarnate. La Opinión

LA OPINIÓN. ALFARNATE Un matrimonio ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a cumplir una condena de tres años de prisión por iniciar las obras de construcción un complejo turístico en la localidad axárquica de Alfarnate en suelo calificado como no urbanizable.

En la sentencia se obliga además a los procesados a demoler a su costa las obras que han sido realizadas en la parcela y, según consta en dicha resolución, «con plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística infringida».

Según los hechos probados, los acusados construyeron una vivienda unifamiliar aislada con una altura de dos plantas. La intención de ambas personas era la de elaborar un complejo turístico rural en el interior de la comarca de la Axarquía, y que estuviera integrado por varias viviendas que se encuentran diseminadas sobre la misma parcela, así como una zona común.

La magistrada afirmó que la pareja era «plenamente consciente» en todo momento de que el suelo donde se proyectaba el complejo turístico no era urbanizable y además señala que carecían de la preceptiva licencia de obras para proceder a su edificación.

Los hechos se remontan al año 2004 después de que efectivos policiales detectasen que se estaban acometiendo los trabajos de construcción del complejo.

Posteriormente, la policía comunicó este suceso al Ayuntamiento de Alfarnate, cuyo alcalde dictó un decreto instando a la paralización inmediata de los trabajos. Sin embargo, el acusado, lejos de acatar dicha orden, «exigió al Consistorio» que se le reconociera el otorgamiento de la licencia de obras por silencio administrativo.

Más tarde, el Ayuntamiento de esta localidad axárquica dictó otros decretos «y con claro desprecio al principio de autoridad continuaron con la ejecución de las obras».

Por todo ello, la pareja ha sido condenada por un delito contra la ordenación del territorio y por desobediencia, ya que deliberadamente no cumplieron con los decretos de paralización, una vez que recibieron comunicación de ello.
En los fundamentos jurídicos, se explica que aunque la mujer no interviene de manera directa en el procedimiento, era la dueña de los tierras donde se iba a habilitar el complejo turístico y permitió que las obras continuaran en el mismo terreno, al igual que también lo hizo su marido.

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