miércoles, 25 de abril de 2012

Juan Ramón Fernández-Canivell, abogado: «La revisión de tasas urbanísticas que hace el Ayuntamiento es ilegal» (SUR)


Este experto en derecho urbanístico asegura que los procedimientos para revisar el cobro del ICIO no pueden emplearse para las licencias de obra
25.04.2012 - 
JESÚS HINOJOSA 
MÁLAGA.

Juan Ramón Fernández-Canivell, abogado: «La revisión de tasas urbanísticas que hace el Ayuntamiento es ilegal»
Juan Ramón Fernández-Canivell, experto en derecho urbanístico. :: SUR
Con treinta años de trayectoria a sus espaldas, el despacho de abogados Consulting de Derecho Urbanístico es uno de los más veteranos y cualificados de la capital. Su responsable, el letrado Juan Ramón Fernández-Canivell, asegura que es ilegal la revisión de las tasas de las licencias de obra concedidas en los últimos años que el Ayuntamiento está realizando en los últimos meses, como adelantó este periódico el pasado domingo. Este experto cree que hay argumentos suficientes para recurrir y parar lo que considera un «enriquecimiento injusto» del Consistorio.
-¿Desde cuándo tiene constancia de que se están produciendo estas revisiones de las tasas abonadas para las licencias de obra concedidas años atrás?
-Tengo noticias desde el mes de marzo de esta nueva situación que el Ayuntamiento ha creado únicamente con fines recaudatorios. Es una medida que, en muchos casos, no va a poder llevarse a la práctica porque el expediente estará prescrito y, al margen de eso, se trata de una iniciativa ilegal porque es contraria al ordenamiento jurídico. Va en contra de la Ley de Haciendas Locales, tanto de la antigua como de la de 2004. En ambos casos, el artículo 24 dice que el hecho imponible de la tasa es el coste de la prestación del servicio de tramitar la licencia, no el presupuesto de la obra. ¿Qué ha ocurrido? Que el Ayuntamiento ha querido igualar el tema del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) a la licencia de obras. En el caso del impuesto, es lógico que al terminar la obra se liquide la cuota porque la ley dice que debe pagarse en función del costo real y efectivo de la obra, pero en la licencia no es el mismo hecho imponible, ya que aquí se trata de gravar el servicio que presta un funcionario a la hora de estudiar si la petición de licencia se ajusta o no a las normas urbanísticas. Por lo que no tiene sentido esperar al final de la obra para ver si vale más o menos.
-Entonces, de partida, la ordenanza de tasas urbanísticas del Ayuntamiento es contraria a la ley.
-Urbanismo utiliza unos módulos a los que aplica el 2,5% establecido para cobrar las tasas de las licencias. El planteamiento de que la base imponible para las tasas es el coste real de las obras es ilícito y no ajustado a derecho, ya que se trata de una tasa por la prestación de un servicio. Es lógico que Gestrisam compruebe el costo real de la obra para el ICIO pero, en el caso de la licencia, la tramitación del expediente es lo que justifica la tasa. Llegar al extremo de revisarla cuando ya se ha acabado la obra denota que hay un aspecto puramente recaudatorio y fuera de lo que la ley autoriza a una ordenanza de licencias.
-¿Qué pueden hacer los promotores y ciudadanos que se vean en esta situación?
-En primer lugar les aconsejo que analicen si el caso ha prescrito o no y, en segundo lugar, que impugnen en el recurso de reposición y que el tema llegue al Jurado Tributario. También que, por vía indirecta, impugnen la ordenanza fiscal número 15 sobre tasas por actuaciones urbanísticas, porque es contraria a la Ley de Haciendas Locales. No veo lógico que los promotores se conformen con que todo esto es legal, hay argumentos de peso suficientes para rebatirlo. Entiendo que el Ayuntamiento está muy mal de dinero, pero no puede llegar a estos límites.
-A su juicio, ¿cuándo prescriben los expedientes de licencias?
-El plazo de cuatro años para que prescriba el expediente debe empezar a contar desde que se paga la tasa. No es justo que se vayan a los permisos de primera ocupación para empezar a contar los cuatro años, ya que es un acto administrativo posterior al certificado final de obra.

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