miércoles, 25 de julio de 2012

El TSJA avala la prohibición de la Junta de construir al norte de la autovía (SUR)


Una sentencia del alto tribunal considera fundada la protección que el Gobierno andaluz dio a los suelos en su plan metropolitano

El TSJA avala la prohibición de la Junta de construir al norte de la autovía
Vista de una parte de los terrenos que el Ayuntamiento incluyó inicialmente en el PGOU dentro de un sector en el que proyectó la realización de medio millar de chalés. ::ANTONIO SALAS
Tras casi una década de debate sobre si la ciudad debe o no crecer por encima de la Ronda Este, un fallo judicial ha resuelto la cuestión avalando los argumentos de la Junta de Andalucía, que hace tres años estableció en su plan metropolitano la protección medioambiental de los suelos pese a no formar parte del parque natural de Los Montes. Este periódico ha podido tener acceso a una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya es firme, en el sentido de considerar bien fundamentada la prohibición del Gobierno andaluz a urbanizar los terrenos situados al norte de la circunvalación oriental, como pretendía inicialmente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) tramitado por el Ayuntamiento.
De hecho, aunque el fallo haga alusión al recurso que presentaron en su momento los propietarios de una parte de los suelos, también tiene consecuencias para el resto y para la demanda que igualmente tramitó ante el TSJA el equipo de gobierno municipal en contra de que la Junta le prohibiera clasificar los terrenos -casi dos millones de metros cuadrados en total- para la construcción de medio millar de chalés, zonas verdes y equipamientos. Y es que los argumentos para denunciar la acción de la Administración regional fueron similares en estos casos.
Arbitrariedad
Los propietarios a los que el TSJA ha rechazado el recurso incidían en que los terrenos carecen de valor ambiental, por lo que consideran la decisión de la Junta de «arbitraria» e «inválida». Este aspecto, la sentencia considera que no se ha acreditado que el Gobierno andaluz «haya incidido en arbitrariedad o subjetivismo caprichoso», ya que en la memoria del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) queda justificado que se otorgue una protección a estos suelos porque «sin tener valores medioambientales excepcionales, reúnen características naturales o paisajísticas, actuales o potenciales, de interés en el contexto del ámbito urbano-turístico que merecen ser tratadas de modo que queden preservadas de los procesos clásicos de urbanización».
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, encargada de los asuntos urbanísticos a nivel regional, este extracto de la memoria del POTAUM «viene a demostrar que la decisión administrativa no está inmotivada, lo que hace que no sea arbitraria y, en este punto, desde la legitimidad de la actuación del ente autonómico (igualmente avalada por el fallo), bien está que se traiga a colación la discrecionalidad con la que la Administración puede actuar en el planeamiento», asevera la sentencia, que fue notificada a mediados de junio. Según pudo conocer SUR, hay otros tres fallos judiciales similares sobre este asunto.
Riesgo de inundaciones
Los magistrados del TSJA también recalcan que los informes elaborados a petición de los propietarios que presentaron la demanda y las conclusiones de la prueba pericial practicada «no llegan a tener virtud de contradecir suficientemente los motivos que ha tenido en cuenta la Administración» para proteger los suelos. La sentencia recalca que esos informes «ponen de manifiesto la degradación del terreno, fruto de su deforestación y de su uso y, ello, visto desde la sana crítica, no evita que pueda considerarse que desde la cercanía de los sistemas montañosos que rodean al terreno en cuestión, el inmediato llano del litoral, tras fuertes pendientes, con una importante red hidrológica cercana a la costa, después de una sistemática desforestación y erosión que, a la vez, priva de permeabilidad al suelo, y el régimen de lluvias de la región, que pueden llegar a ser torrenciales, maximiza el riesgo de inundaciones y avenidas que hace que dicho suelo esté incluido en el plan de prevención de avenidas e inundaciones en centros urbanos andaluces con la máxima calificación».
En ese sentido, el Ayuntamiento sostenía que su propuesta para generar una urbanización de baja densidad al norte de la autovía oriental -a la altura de la urbanización paralizada de Colinas del Limonar- serviría para frenar la erosión, ya que incluía la reforestación de la mitad del ámbito (un millón de metros cuadrados), y la no ocupación de las llanuras de inundación, entre otras cuestiones. El fallo del TSJA invalida igualmente este criterio.

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