miércoles, 17 de julio de 2013

Urbanismo desestimará el recurso de la Junta que anulaba las tecnocasas (La Opinión)

La GMU se ratifica mañana en la decisión de no anular el desarrollo para materializar el convenio del proyecto

16.07.2013 | 16:17
La Gerencia Municipal de Urbanismo celebra mañana miércoles, 17 de julio, un consejo extraordinario en el que se llevará a aprobación desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía contra el acuerdo de mayo pasado en el que el Ayuntamiento rechazó la petición de la Junta de anular el desarrollo -que comprende las delimitaciones de unidades de ejecución y las expropiaciones- llevado a cabo en cumplimiento y para materializar el convenio de rehabilitación del área de rehabilitación concertada del centro histórico suscrito entre ambas administraciones y que incluía el proyecto de las tecnocasas.

Por tanto, la Gerencia se ratifica en su acuerdo de no incoar el procedimiento de revisión de oficio instado por EPSA y consecuentemente tampoco procede efectuar pronunciamiento alguno sobre la petición de suspensión realizada.
Este trámite se llevará a cabo tras la presentación el pasado 21 de junio del recurso por parte de EPSA en Málaga.
Como señala el informe técnico y jurídico de la GMU, los argumentos que sirven para fundamentar el recurso de reposición son los mismos que sirvieron de base a la petición de revisión que fue inadmitida a trámite por acuerdo del Consejo de Administración de 13 de mayo de 2013.
Respuesta de Urbanismo al recurso Por un lado, EPSA pone de manifiesto que en las unidades de ejecución delimitadas resultan económicamente inviable promover viviendas protegidas como prevé el convenio. A este respecto, desde GMU indican que con independencia de que tanto en el escrito mediante el que se instó la revisión de oficio como en el del recurso de reposición no se hace ningún estudio “ad hoc” sobre la supuesta inviabilidad económica de la actuación invocándose ésta sin más, debe de recordarse que tal argumento, en cualquier caso, implicaría una revisión o adenda del Convenio suscrito en su día entre ambas administraciones públicas, pero no una causa para la revisión en los términos planteados.
Asimismo, EPSA vuelve a apelar que los actos respecto de los que se interesa la suspensión son nulos de pleno derecho. El informe de Urbanismo explica que estos argumentos sobre la imposibilidad legal de delimitar unidades de ejecución en Suelo Urbano Consolidado y sobre la desaparición de la causa expropiandi ya fueron contestados convenientemente en el acto administrativo de 13 de mayo de 2013 que ahora se recurre, sin que EPSA añada nada nuevo a los razonamientos esgrimidos en su día y sin entrar a analizar ni rebatir los fundamentos jurídicos que concluyeron considerando conforme a derecho dicha delimitación y la no desaparición de la causa expropiandi.
El organismo autonómico insiste en la nulidad de la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbano y añade que al mantener el Ayuntamiento que la causa expropiandi subsiste en la necesidad de obtener suelo con destino a la promoción de viviendas de protección oficial de acuerdo con lo pactado y el Pepri-Centro, es lo cierto que, según EPSA, no se están expropiando suelos sino viviendas y que tal causa no existe por no encontrarse recogida en el planeamiento que se va a ejecutar, el cual en ningún caso vincula los solares o construcciones incluidos en las unidades de ejecución a viviendas protegidas; por tanto, señala el recurso interpuesto, no existe la causa expropiandi. Al hilo de este argumento, cuestiona la condición de beneficiaria de la expropiación de EPSA ya que esa condición lo es para construir viviendas protegidas.
Ante lo esgrimido por EPSA, Urbanismo indica que debe de ser considerado cuanto menos demagógico, a estas alturas de desarrollo del Pepri-Centro, tras el gran número de actuaciones expropiatorias para viviendas protegidas llevadas a cabo dentro de su ámbito y de las que ha sido beneficiaria la propia EPSA en varias ocasiones, entender que la omisión a la categoría de “protegida” de las viviendas a que se refiere el artículo 20 del Pepri-Centro implica que no existe causa expropiandi y que dicha sociedad no puede ser beneficiaria de las expropiaciones. Y se reiteran los argumentos aducidos en el acuerdo de 13 de mayo de 2013.
Por otro lado, esta entidad de la Junta de Andalucía considera que en lugar de rechazar de plano la petición efectuada, lo más garantista para los ciudadanos, según EPSA, sería acceder a tramitar la solicitud realizada, dando audiencia todos los interesados y recabando informe del Consejo Consultivo de Andalucía.
No obstante, desde GMU se responde que, como ya quedó expuesto en el acuerdo de 13 de mayo de 2013, el Ayuntamiento mantiene la improcedencia de la revisión de oficio por no darse los requisitos que para la misma establece la ley al carecer manifiestamente de fundamento legal y por tanto resulta ajustada a derecho dicha inadmisión.
Por último, invoca la empresa recurrente el artículo 104 de la Ley 30/1992 para pedir la suspensión de los actos a los que se refiere el escrito y en particular el emplazamiento efectuado a EPSA para que comparezca ante la GMU aportando los cheques correspondientes a las cantidades adeudadas a los expropiados, que, cabe recordar, ascienden a aproximadamente 7,3 millones de euros.
Esta norma se refiere a la suspensión de los actos administrativos una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio en vía administrativa, dado que el Ayuntamiento vuelve a reiterarse en que procede inadmitir a trámite la solicitud de incoación de expediente de revisión de oficio de los acuerdos del Consejo de Administración de 10 de mayo de 2007 y de todos los que de estos traen causa en base a los fundamentos ya expuestos, no procede por tanto efectuar pronunciamiento sobre la suspensión solicitada.

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