viernes, 22 de noviembre de 2013

Las comunidades deberán declarar las operaciones superiores a 3.005 euros (La Opinión)

Los administradores de fincas creen que la medida es "muy positiva" y posibilitará que haya una mayor transparencia fiscal y contable

22.11.2013 | 05:00
Vista aérea del Centro de la capital malagueña.
Vista aérea del Centro de la capital malagueña. 
El Gobierno aprobó el pasado mes de octubre el Real Decreto 828/2013 por el que las comunidades de propietarios tendrán que declarar las operaciones con terceros superiores a los 3.005,06 euros anuales.

La nueva obligación tributaria se publicó el 26 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y estará vigente a partir del 1 de enero de 2014. Desde ese momento todas las comunidades de propietarios (desarrollen o no actividades empresariales dentro de la comunidad) se empezarán a regir por el modelo 347, referente a la declaración de operaciones con terceros, antes vigente solo para autónomos y pymes. Además, se tendrán que contabilizar las cuentas para una mayor transparencia en la administración de los inmuebles.
En esta línea se pronunció Fernando Pastor, presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, quien considera esta medida «muy positiva para profesionalizar la gestión de las comunidades» y «responsabilizarlas de determinadas obligaciones fiscales».
Las Administraciones de Fincas de Colegiados y su Consejo General (CGCAFE) llevan demandado medidas referentes a la regulación de las comunidades desde hace muchos años. Según Pastor, este real decreto es el primero que obliga a una «transparencia en los datos fiscales y contables de una comunidad».
«En Málaga, concretamente, hay estimaciones provenientes de esta corporación colegial que advierten de un fraude fiscal en estas actividades cercano a un 50 por ciento», recalcó Pastor.
La administradora de la comunidad de propietarios «El Candado» se expresó en la misma línea que Pastor, alegando que la medida es «estupenda para evitar así el fraude que hay».
Para cumplir este Real Decreto 828/2013, «el presidente deberá darse de alta en Hacienda como presentador, si la comunidad se autogestiona; las que tengan profesionales que no estén dados de alta o no cumplan con sus obligaciones deberán acudir a un profesional colegiado», apuntó Pastor.
Las comunidades de propietarios se atendrán al real decreto a partir del próximo año, pero la primera presentación de las cuentas no se exigirá hasta febrero de 2015, que correspondería con los datos contables del ejercicio de 2014. La medida también contempla las compras y ventas de las comunidades.
Por otro lado, el real decreto también afecta a la solicitud de las subvenciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, y que exige a las comunidades de propietarios tener todas las cuentas detalladas, y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario