viernes, 1 de agosto de 2008

Cárcel por construir una casa de madera en suelo no urbanizable (SUR)


El juez impone al acusado nueve meses de prisión, multa de 3.600 euros y ordena la demolición

Un juez de Málaga ha condenado por un delito urbanístico a nueve meses de cárcel a un hombre que se construyó una casa de madera en una finca cuyo suelo está calificado como no urbanizable con especial protección agrícola de regadío. Además, impone al promotor el pago de una multa de 3.600 euros y ordena la demolición de la construcción para que se restablezca la legalidad.El acusado construyó a finales del año 2005 una vivienda unifamiliar de madera de unos 75 metros cuadrados de superficie. La obra se realizó sobre una planta diáfana de obra de 1,90 metros de altura en la Finca Santa Águeda, en la zona de Cuatro Vientos, próxima a la Estación de Campanillas. La edificación, que no contaba con licencia municipal, fue realizada en un suelo clasificado como no urbanizable y de especial protección agrícola de regadío, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga.
Plataforma de obra
Durante el juicio, la defensa del procesado argumentó que no existía delito alguno ya que su cliente no se construyó una vivienda, sino que lo que hizo fue instalar una casa prefabricada. Sin embargo, el juez de lo Penal número 2 de Málaga en su sentencia advierte de que «la defensa omitió que la acción típica del delito no es la instalación de una casa prefabricada, sino la construcción de una plataforma de obra -de casi dos metros de altura- sobre la que se asienta la vivienda», que tiene un «carácter inamovible y que produjo el enterramiento de la superficie sobre la que se cimentó y, en consecuencia, del terreno protegido destinado a uso agropecuario».El magistrado considera que «no es atendible la excusa dada por el acusado de que le dijeron que podría hacer en aquel lugar la casa» y tampoco consta que tuviera licencia para ello.La sentencia agrega que la Ley de Ordenación de la Edificación considera promotor a cualquier persona física o jurídica que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, la edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros, con la obligación de obtener las correspondientes licencias. Por ello, el texto considera que «el acusado reúne la cualidad de promotor y queda acreditado que es autor del delito».

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