lunes, 8 de junio de 2009

Más impuestos a la adquisición de pisos por la banca. (EXPANSION)

Las regiones elevan el gravamen de Actos Jurídicos Documentados a las empresas que renuncian a la exención del IVA en compras inmobiliarias porque prefieren pagarlo y compensarlo.

La mayoría de las comunidades autónomas ha encontrado una nueva vía de oxígeno para que sus zaheridas arcas soporten mejor las embestidas de la crisis. Ante la escasez de transacciones inmobiliarias (menos de la mitad que en 2007), los gobiernos regionales han decidido penalizar fiscalmente las operaciones de las empresas en las que se renuncie a la exención del IVA, faceta que afecta al sector financiero en la adquisición de inmuebles a la que se está viendo forzado. Sobre todo en las segundas transmisiones de inmuebles, la entrega de terrenos no urbanizados y la transmisión de la totalidad del patrimonio de una empresa. 

Según los datos recabados por EXPANSIÓN, trece de las quince autonomías de régimen tributario común han elevado el tipo impositivo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los casos de renuncia a la exención del IVA. O sea, en lugar de gravar el tipo general de este impuesto –el 1% del importe de la operación–, aplican un 1,5% o un 2%, según la comunidad. 

Por ejemplo: la compra de vivienda usada está exenta de IVA –un 7% que sólo se paga en la primera venta–, y normalmente tributan el 7% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, cedido totalmente a las CCAA). Pero muchas empresas prefieren renunciar a esa exención del IVA, ya que les sale más rentable, aunque a primera vista parezca ilógico. El motivo es que ese IVA soportado (el que se paga) se puede luego compensar con el repercutido (el que se recibe en otras operaciones). 

Pero al pago del IVA se añade el de AJD. Y ahí es donde las autonomías han decidido subir medio punto o un punto el gravamen, continuando con su afán recaudatorio. Aprovechan que aún así sigue siendo más atractivo fiscalmente renunciar a la exención del IVA. Y las CCAA, ya que no pueden ingresar en sus arcas el 7% resultante de gravar el ITP, al menos elevan el pago por el AJD. Y de paso tratan de atraer operaciones hacia la tributación por dicho Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sobre todo para quien no atisba una compensación favorable del IVA. 

Sólo mantienen el mismo tipo que en las operaciones generales Castilla-La Mancha (1%) y Canarias (0,75%). País Vasco (0,5%) y Navarra no se encuentran dentro del régimen común. 

Los pisos que llevan dos años en el stock de los promotores están exentos de IVA, así como los que están en construcción aún. Ello afecta de lleno a los propósitos inmobiliarios de la banca. Como norma general, las entidades financieras están adquiriendo inmuebles de los promotores a través de sus filiales. Los bancos y las cajas no tienen derecho a deducir el 100% del IVA que soportan, pero sus inmobiliarias filiales sí. 

Así, una gran porción de las 15.000 casas que ha adquirido hasta ahora la banca han implicado el pago de un tributo de Actos Jurídicos Documentados mayor al genérico. 

“El banco nunca llega a adquirir la vivienda; le da un préstamo a su sociedad inmobiliaria, y ésta le paga al promotor por la vivienda. Con ese dinero, el promotor cancela la deuda”, explica Víctor Mendoza, socio de KPMG. “El motivo principal de estas actuaciones es evitar morosidad, pero también suponen un alivio fiscal”, ya que pese a pagar más AJD eluden el ITP. 

Demanda 
Ya surgen voces críticas ante esa subida fiscal. La Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario considera que esta práctica lesiona los recursos tributarios del Estado, al desincentivar que las empresas tributen por IVA. Y, por tanto, ha presentado una demanda de inconstitucionalidad. 

Antonio Delgado, presidente de la asociación, señala: “Si bien podría afirmarse que la regulación normativa que las comunidades realizan en relación a los actos jurídicos documentados está plenamente ajustada a derecho, (...) en la LOFCA –que forma parte integrante del “bloque de constitucionalidad”– se establece la imposibilidad de que las autonomías puedan, a través de recargos, minorar los ingresos del Estado, alterar o desvirtuar la naturaleza o estructura de los impuestos estatales”.

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