Los edificios de viviendas ya construidos de más de dos plantas que carezcan de ascensor estarán obligados a instalarlo antes de 2019, salvo en los casos en los que físicamente sea imposible, según el decreto regulador de la accesibilidad aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta. En relación con las viviendas de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta el aparcamiento y la azotea, una norma que para estos casos regirá a partir de la entrada en vigor del decreto.
Para el caso de los discapacitados propietarios de pisos en los que no se pueda instalar un ascensor, dará la posibilidad de que se le permute la suya por una vivienda en un edificio donde sí cuente con ascensor.
Por otro lado, el decreto también establece las nuevas condiciones para los medios de transporte colectivos, entre las que figura la ampliación del diez por ciento de la proporción de autobuses interurbanos accesibles.
Además, prescribe que el cupo mínimo de taxis adaptados deberá alcanzar el cinco por ciento de las licencias existentes en cada municipio.
La norma incrementa también los tipos de alojamientos turísticos a los que se exige reserva de habitaciones accesibles y obliga a las piscinas de uso colectivo a disponer de una grúa o rampa de acceso para personas con movilidad reducida. Los espacios naturales en los que se realicen actividades recreativas, educativas, culturales o análogas deberán disponer de, al menos, un itinerario accesible alternativo a los senderos generales de recorrido. Asimismo, se mejoran las condiciones de accesibilidad en las vías públicas.
En el terreno laboral, se incluyen las áreas de trabajo de las empresas que estén obligadas a reservar puestos de trabajo a personas con discapacidad, con, al menos, un dos por ciento en las plantillas de más de 50 trabajadores.
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