martes, 29 de marzo de 2011

Porras eximía a las empresas de la bajada de precio por la que ganaban el contrato (La Opinión)

Los contratos eran adjudicados a las sociedades que se comprometían a una bajada sobre el importe fijado en el pliego. Al librar a las empresas de la bajada se produce un pago indebido y un quebranto de miles de euros a la hacienda municipal

0




Secuencia de documentos que demuestran que las empresas se comprometen  a una rebaja del pliego pero luego el Ayuntamiento les abona el importe del concurso sin incluir la rebaja.
Secuencia de documentos que demuestran que las empresas se comprometen a una rebaja del pliego pero luego el Ayuntamiento les abona el importe del concurso sin incluir la rebaja. La Opinión
NOTICIAS RELACIONADAS

JAVIER GARCÍA RECIO. MÁLAGA La concejala de Sostenibilidad y Servicios del Ayuntamiento de Málaga, Teresa Porras, permitió que las empresas adjudicatarias de los contratos menores no aplicasen el porcentaje de bajada de precio al que se comprometían al ganar una adjudicación, lo que podría considerarse un pago indebido y un quebranto a las arcas municipales que se han visto privadas de miles de euros al haber estado pagando facturas con un exceso de costo, mientras se favorecía a las empresas contratadas.

La documentación que obra en poder de La Opinión de Málaga refleja con decenas de ejemplos como las empresas que optaban a un contrato en las áreas controladas por la edil Teresa Porras se comprometían en sus ofertas a aplicar un porcentaje de bajada sobre el precio de licitación inicial propuesto por el Ayuntamiento. Las empresas obtenían el contrato gracias a esa bajada, pero ésta finalmente no se producía. Cuando las empresas presentaban sus facturas lo hacían por el precio de licitación inicial, sin aplicar la rebaja ofertada, y el Ayuntamiento le daba el visto bueno y ordenaba el pago pese a que en los informes de propuesta de contrato consta literalmente: «... resultando la más conveniente a los intereses municipales la presentada por..., al ser la más económica».

El doble proceso administrativo
También llama la atención que el área que dirige la concejala iniciara dos procedimientos de adjudicación para un mismo contrato menor. Primero se optaba por una adjudicación directa a una empresa determinada y, a la vez, se iniciaba un proceso negociado, para dar aparencia de mayor concurrencia, y se invitaba a tres empresas, que en un número elevado de casos pertenecían al mismo propietario o tienen lazos societarios.

El Ayuntamiento publicaba un pliego de condiciones con el objeto del contrato, su precio de licitación inicial y reseñando que «las empresas interesadas deberán ofertar un porcentaje general de bajada» y añadiendo que «la adjudicación se realizará en base a la propuesta económica más favorable». El pliego aclaraba por ello que «el Ayuntamiento no está obligado a consumir la totalidad del importe adjudicado, tratándose éste de un importe máximo».

A partir de ahí el área correspondiente pedía ofertas a tres empresas. Éstas respondían comprometiéndose a bajadas que en algunos casos han llegado a ser del 44% y otras del tipo del 8 o del 10%. La bajada en el precio era determinante, según el pliego para obtener el contrato, pero, una vez realizada la obra, nunca se llevaba a efecto.
Cuando la empresa adjudicataria enviaba su factura para el cobro de la obra realizada siempre era por el precio inicial de licitación sin incluir la rebaja comprometida y por la que fue elegida. La factura era avalada con la firma de la concejala y el Ayuntamiento autorizaba el reconociento de crédito para su abono donde figuraba igualmente el precio inicial de licitación.

Decenas de casos idénticos en su procedimiento obran en poder de La Opinión de Málaga. En uno de ellos referido a trabajos de microactuaciones en las barriadas García Grana y Tiro de Pichón, por importe de 30.000 euros, la empresa Excavaciones El Copo ganó el contrato con un compromiso de bajada del 8%, pero la factura que emitió y cobró fue de 30.000 euros.

Igual ocurre en el procedimiento para obras en la barriada Santa Cristina, de Cruz de Humilladero, por un importe inicial de 30.000 euros. La empresa Imesapi gana el contrato con una proposición económica con un porcentaje de bajada del 11,5%, bajada que no cumple ya que la factura que presenta es por los 30.000 euros del pliego de condiciones.

Un tercer caso. Obras de mejora y reforma en los colegios Los Prados y Ciudad de Popayán, por un importe inicial de 30.000 euros. La empresa Pinturas Sixto se compromete a hacerlo con una bajada del 3%. La factura que presentó, sin embargo mantiene los 30.000 euros, avalados con la firma de la concejala.

Si se inicia un proceso negociado debe seguirse
El argumento que estos días vienen explicando tanto el alcalde de Málaga como la concejala Teresa Porras de que están obrando con arreglo a la ley ya que al ser contratos menores basta con la adjudicación directa no es totalmente correcto a tenor de los juristas consultados. El artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público señala literalmente que «los contratos menores podrán adjudicarse directamente». Al emplear el verbo «podrán» significa que no excluye otros procedimientos.

Por tanto, el Ayuntamiento puede poner en marcha un procedimiento negociado para contratos menores, pero al hacerlo, debe seguirlo hasta el final y sujetarse a él y no utilizarlo como pantalla para aparentar transparencia ya que, a su vez que se pone en marcha, por otro lado realiza adjudicaciones directas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario