viernes, 18 de mayo de 2012

El fiscal no ve delito en tirar los pabellones militares del convento de la Trinidad (La Opinión)


La Junta quería demoler las construcciones anexas al edificio conventual, lo que fue denunciado por la Plataforma en Defensa del monumento






Trabajos previos a la demolición de los barracones militares del convento de la Trinidad.
Trabajos previos a la demolición de los barracones militares del convento de la Trinidad.  Gregoriio Torres
JOSÉ ANTONIO SAU La Junta de Andalucía pretendía tirar los pabellones militares del convento de la Trinidad como parte del proyecto del Parque de los Cuentos que finalmente no verá la luz. En los últimos meses dio marcha atrás a su intención, pero el asunto fue denunciado por la Plataforma en Defensa del edificio, de tal forma que, tras quince meses de instrucción, la Fiscalía ha pedido el sobreseimiento provisional al entender que no hay delito contra el patrimonio histórico-artístico, dado que esa edificación militar no está incluida en la declaración de Monumento Histórico del complejo de 1980.
Según consta en el escrito de la sección de Medio Ambiente de la Fiscalía de Málaga, la causa se centra en la autorización por resolución del 27 de abril de 2011 de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en la que se daba el visto bueno al proyecto básico y de ejecución de consolidación del convento de la Trinidad y al básico del Parque de los Cuentos. Ambas iniciativas conllevarían «la demolición de la edificación militar situada al suroeste, con ventanales a la calle Martínez de la Rosa».
El 28 de enero de 2008, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico (CPPH), explica el fiscal, informó favorablemente al Plan Especial de Ordenación del Conjunto Arqueológico del Convento de la Trinidad (Peopact), y, desde entonces, «se vino considerando que las construcciones militares anexas no tienen origen conventual, y, por lo tanto, no quedaban incluidas en la declaración de Monumento Histórico» por un real decreto del 25 de enero de 1980.
Los denunciantes, recoge la Fiscalía de Medio Ambiente, advertían «sobre la demolición de estas edificaciones militares, que dan a la calle Martínez de la Rosa, que fueron realizadas en el siglo XIX, con posterioridad a la obra de la iglesia y el convento con claustro, cuando a consecuencia de la desamortización de Mendizábal, se convirtió en cuartel».
La cuestión que decidía si había delito o no contra el patrimonio «estaba en determinar si en la declaración de Monumento Histórico, realizada en 1980, se incluían estas construcciones militares», agrega el acusador público, quien pidió la documentación al Ministerio de Cultura. En concreto, el informe estudiado es el preceptivo que hizo la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 13 de julio de 1967, en el que dictaminó, en relación a la declaración de Monumento, que «no se mencionan las construcciones militares y los planos identifican como edificio a conservar, exclusivamente, el convento con claustro, además de la iglesia». Excluye, por tanto, los pabellones.
Por todo ello, «y sin perjuicio de que su demolición no significa resaltar visualmente el monumento, sino su sustitución por un módulo de similar característica destinado a hoteles, restaurantes y oficinas, al no estar singularmente protegido a los efectos del artículo 322 del Código Penal, no concurren los requisitos necesarios para configurar el delito» contra el patrimonio histórico-artístico, frente a lo que solicitó la plataforma formada por 215 colectivos culturales, sociales y vecinales. Ahora, el juez tendrá la última palabra.

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