jueves, 11 de octubre de 2012

Primera condena a un promotor por cobrar por casas no construidas (Málaga Hoy)


La Audiencia le impone dos años de cárcel y la devolución de 400.000 euros a los dueños del grupo Mirador
E. M. / MÁLAGA | ACTUALIZADO 11.10.2012 - 01:00

La Audiencia de Málaga ha cambiado de criterio y por primera vez ha condenado a un promotor por apropiarse del dinero que le entregaron sus clientes para comprar unas viviendas que nunca construyó. La Sección Primera le ha impuesto dos años de cárcel a los dueños del grupo Mirador, a los que, además, obliga a devolver cerca de 400.000 euros a 12 familias. Esta sentencia tiene lugar después de que fuesen absueltos por hechos similares los propietarios de Aifos, Ávila Rojas, Builtest y Land&Eros. Todos ellos fueron juzgados, en unos casos acusados de estafa y en otros de apropiación indebida, y todos fueron también absueltos. 

La sentencia que condena ahora a los hermanos Enrique y Leopoldo Faura recoge que a través de la sociedad Mirador de la Fortaleza comercializaron entre 2004 y 2005 una promoción de 96 viviendas en Vélez-Málaga. La empresa no llegó nunca a constituir un aval o fianza que garantizara las cantidades recibidas y aunque el tribunal no tiene claro si destinaron estas sumas a edificar otras casas o a uso particular, afirma que en todo caso no se utilizaron para levantar las viviendas de los denunciantes. 

Los promotores, aunque eran titulares de los suelos, nunca llegaron a obtener la licencia de obras. Solicitaron dos y una de ellas "incluso la dejaron caducar". Finalmente, en 2008 vendieron los terrenos. El hecho de que se tratara de una dación en pago para evitar un embargo bancario, según alegó Enrique Faura en el juicio, es "indiferente". El tribunal subraya el trato que los empresarios dispensaron a los compradores: "Les dieron largas y excusas". "Ni siquiera pudieron hablar con los acusados que en ningún momento les ofrecieron negociación o trato alguno". 

La sentencia argumenta que aún cuando la ausencia de aval o de una cuenta separada para las entregas que recibían de estos compradores no sea en sí un elemento del delito de apropiación indebida, la Jurisprudencia considera que se trata de "una deliberada voluntad de prescindir de las prevenciones legales" y que muestra "acentuado desprecio por los intereses" de quienes le han confiado los anticipos para comprar una casa. 

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, condena a los responsables de Mirador por un delito de apropiación indebida de carácter continuado y agravado por tratarse de vivienda.

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