martes, 20 de mayo de 2014

Industria abre la puerta a expropiar las azoteas para poner antenas de telefonía (Sur)

Los administradores de fincas preparan un Recurso de Inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Telecomunicaciones 
19.05.14 - 01:29 - IGNACIO LILLO | MÁLAGA.


Industria abre la puerta a expropiar las azoteas para poner antenas de telefonía

La Junta asegura que esta posibilidad es «excepcional» y no será necesaria
Las operadoras de telefonía lo tendrán más fácil para utilizar las azoteas de los edificios como soporte para colocar antenas. La nueva Ley General de Telecomunicaciones, impulsada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, reduce los trámites para una posibilidad que ya existía en normativas anteriores, aunque en la práctica no se había aplicado nunca en España: la expropiación de las cubiertas de los edificios para colocar los repetidores, en caso de desacuerdo y de no existir alternativa. El Colegio de Administradores de Fincas de Málaga se opone frontalmente, e incluso está preparando un Recurso de Inconstitucionalidad contra este punto.

El presidente del colectivo profesional, Fernando Pastor, lo ve como un «atentado», que invade derechos de los propietarios «sin más, bajo aparentes tutelas de derechos que no son tales». «Consideramos aberrante que por considerarse las instalaciones y el despliegue de las redes de comunicaciones obras de interés general, la Administración se arrogue la capacidad de expropiar tejados y azoteas para instalar en ellos antenas de las operadoras aun sin el permiso de las comunidades de vecinos», denuncia.
Los administradores no comprenden como puede desaparecer tanto la necesidad de licencia urbanística, «con lo que no se garantiza que la instalación cumpla con unos mínimos de seguridad», ni el estudio de impacto medioambiental. «Se le quita a los ayuntamientos la potestad que, hasta ahora, tenían para no permitir las instalaciones cerca de centros escolares». «Las comunidades venían resolviendo los contratos de alquiler de espacios comunes, debido a que los propietarios consideraban que las emisiones de las antenas eran perjudiciales para la salud, como así lo indican numerosos estudios, y ahora se ven privados de tal derecho».
A todo ello, Pastor añade que las compañías, además de expropiar la zona donde se instale la antena, se estarán arrogando de una servidumbre de paso por zonas privadas de la comunidad, tales como portales y ascensores, «y no es lógico que se establezca esta servidumbre sin el consentimiento de los propietarios».
Consenso institucional
En cambio, el texto ha suscitado un consenso general entre las administraciones y los partidos mayoritarios, a excepción de IU, que es la única fuerza política que se ha opuesto y, de hecho, es la que ha denunciado públicamente la situación. Un portavoz del Ministerio de Industria esgrime que nada ha cambiado con respecto a las leyes de 1998 y de 2003, que ya contemplaban esta opción: «No es novedad, procede de la transposición de la normativa europea, porque la telefonía se considera un servicio de interés público y general». Estas fuentes reconocen que hasta ahora las operadoras ya podían exigir que se compartiera la azotea, pero no se ha dado ningún caso en toda España. «Las operadoras buscan el consenso y el acuerdo, y si los vecinos no consienten se busca otro bloque». A este respecto, asegura que el trámite es muy garantista, por lo que podría suponer un proceso jurídico de años, algo que no interesa a las empresas, «que quieren instalar las antenas rápido».
La Junta también respalda la normativa recién aprobada. Susana Radío, directora general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, esgrime que la nueva redacción es «aún más garantista» con el ejercicio de las competencias autonómicas y locales en tanto que se requerirá de un informe previo a la aprobación del proyecto técnico por parte de la comunidad autónoma (Ordenación del Territorio) y el ayuntamiento afectados. «La petición de informe municipal es una novedad de esta ley que no existía en la del 2003».
«Queremos destacar que la ocupación de la propiedad privada en las condiciones previstas por el artículo 29 ha de entenderse como excepcional y subsidiaria, sólo procedente en el caso de que no haya alguna alternativa en terrenos de dominio público que permita el despliegue. Se trata de una disposición de la que los operadores no han hecho uso en la anterior ley y no es previsible que esta situación vaya a cambiar», añade.
Desde el Ayuntamiento de Málaga, fuentes de la Gerencia de Urbanismo explican que distintas sentencias resolvieron que algunos de los preceptos de la ordenanza se extralimitaban en sus competencias, al regular aspectos cuya fiscalización no corresponde al ámbito municipal. Por ello, artículos como los que establecían distancias mínimas a espacios sensibles (como colegios) fueron anulados. Así ocurrió con una sentencia del TSJA de 18 de abril de 2006. Con todo, el Consistorio mantiene una actividad fiscalizadora, para que se cumplan los niveles de emisión exigidos.

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