lunes, 14 de septiembre de 2009

Los dueños de un chalé ilegal irán a la cárcel por no derruirlo (La Opinión)

La Audiencia de Sevilla exige a los propietarios el derribo de la vivienda, situada en una zona protegida. Deberán pasar seis meses en prisión


EFE. SEVILLA Un juez ha ordenado el encarcelamiento de dos personas para cumplir una condena de seis meses de cárcel, dado que aún no han cumplido la orden judicial de demolición de una vivienda ilegal en la urbanización Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).
Fuentes judiciales informaron ayer a Efe de que el juzgado de lo Penal 9 ha ordenado el ingreso en prisión de los dos condenados, miembros de la misma familia, por no haber demolido una vivienda y una piscina en la llamada Zona M de esa urbanización, situada en una zona forestal protegida, según sentencia firme de la Audiencia provincial.
El juez ha ordenado que la Policía y la Guardia Civil los detengan para su posterior ingreso en prisión, medida que solo podrán eludir provisionalmente si recurren la decisión judicial, añadieron las fuentes.

Antecedentes. Estas dos personas fueron inicialmente absueltas, en julio de 2007, por el juzgado de lo Penal porque levantaron las construcciones en medio de la "tolerancia municipal", que llegó a cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a 500 vecinos de la misma urbanización.
La Audiencia Provincial de Sevilla revocó en enero pasado la sentencia y condenó a los propietarios a seis meses de prisión, el pago de una multa y a derribar a su costa las construcciones como única manera de reparar el daño.
La sala tuvo en cuenta que los procesados no habían pedido licencia al ayuntamiento y que no era posible darla ni legalizar lo construido, pues hasta que no se apruebe el avance de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilblanco, que prevé legalizar algunas construcciones de la zona, no tiene ningún valor en el procedimiento penal porque el suelo sigue siendo no urbanizable, según las fuentes.
Tras la sentencia firme de la Audiencia, el juzgado de lo Penal 9 requirió a los condenados el pasado 17 de febrero para que ejecutaran el derribo y hasta ahora no lo han hecho, a pesar de que fueron apercibidos personalmente de que podían incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si no obedecían.
Ahora, el juzgado les ha denegado la suspensión del derribo y también la propia suspensión del ingreso en prisión –que se acuerda en condenas de menos de dos años de cárcel si el interesado carece de antecedentes– dado que no han cumplido los requisitos legales, que incluyen la reparación del daño causado.
La primera orden de ingreso en prisión por un delito contra la ordenación del territorio en la provincia de Sevilla se produjo en enero, cuando el juzgado penal 10 ordenó el encarcelamiento de un vecino condenado a seis meses de cárcel por construir un chalé en contra del ordenamiento.

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