lunes, 7 de junio de 2010

Urbanismo regula la implantación de tanatorios y crematorios en la ciudad (SUR)

Una sentencia del Tribunal Supremo abrió el año pasado la vía para que empresas privadas puedan construir estas instalaciones
07.06.2010 -
JESÚS HINOJOSA
MÁLAGA.

Urbanismo regula la implantación de tanatorios y crematorios en la ciudad
Los crematorios no se podrán instalar en zonas residenciales ni a menos de 50 metros de éstas. ::SUR
La sentencia del Tribunal Supremo que el año pasado abrió la vía a la implantación de tanatorios y crematorios privados en la ciudad -hasta ahora el monopolio era de Parcemasa- empieza a tener sus consecuencias. La Gerencia Municipal de Urbanismo ha recibido la petición de un privado para abrir un tanatorio en una parcela del polígono empresarial de Trévenez, situado en una zona muy próxima al cementerio de San Gabriel. Esta primera solicitud ha obligado al Ayuntamiento a establecer unas reglas de juego para las que puedan venir más adelante y ya se está tramitando una interpretación de las normas urbanísticas locales con el fin de regular la creación de este tipo de negocios funerarios.
La petición, efectuada para una parcela situada en la calle Mercadante, ha dado lugar a un estudio del departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo en el que se propone introducir en la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) todavía en vigor un criterio de interpretación para dar cabida a la creación de tanatorios y crematorios en otros puntos de la ciudad, distintos a los cementerios.
Recurso de las funerarias
Hasta el pronunciamiento del Supremo, las ordenanzas municipales obligaban a que estas instalaciones estuvieran en un camposanto, lo que suponía en la práctica que sólo podían ser promovidas por Parcemasa. La Asociación Provincial de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de Málaga recurrió esas ordenanzas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que terminó dándoles la razón en una sentencia de 2007 que el Supremo confirmó el año pasado.
Esto ha motivado que Urbanismo reciba la citada petición y se vea obligado a regular con precisión la ubicación de estos negocios que, en otras localidades, han motivado numerosas quejas vecinales. De hecho, estas protestas llevaron al Defensor del Pueblo Andaluz a sugerir a la Consejería de Salud que evite la implantación de estos servicios en las zonas residenciales.
Así lo pretende hacer el Ayuntamiento pero sólo para los negocios de crematorio, estén vinculados o no a un tanatorio. Urbanismo propone que se prohiban los crematorios en todas las zonas residenciales, en las de uso industrial enclavadas en un entorno residencial y en las comerciales. Además, añade la condición de que no podrán construirse a menos de cincuenta metros de cualquier parcela residencial.
El criterio planteado por el Consistorio es que tanto tanatorios como crematorios puedan levantarse en las parcelas calificadas como equipamiento pero también en todos aquellos tipos de suelo en los que no queden prohibidos expresamente. Para el caso de los tanatorios no se establece prohibición alguna siempre que se presente como uso único, es decir, sin llevar aparejado un crematorio. En cualquier caso, tanto uno como otro negocio, deberán realizarse en un edificio exento y exclusivo.
No obstante, la actividad de crematorio requiere una autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente por sus emisiones a la atmósfera, por lo que será la Junta la competente para autorizarlos en última instancia, al margen de la regulación del Ayuntamiento.
Urbanismo ha remitido esta propuesta de regulación a otros departamentos municipales y a la delegación de la Consejería de Salud para que emitan su parecer al respecto. Una vez que se analicen sus sugerencias, se establecerá una norma definitiva que empezará a aplicarse tras su publicación en el BOP.

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