martes, 19 de octubre de 2010

Una sentencia pionera anula la 'cláusula de suelo' en las hipotecas (SUR)

El fallo estima la demanda presentada por Ausbanc contra tres entidades al considerar «abusiva» la condición y les obliga a eliminarla
19.10.2010 -
ALMUDENA NOGUÉS
MÁLAGA.

En en último año, las continuas bajadas del euríbor (el índice que marca el son al que bailan la mayoría de las hipotecas) han constituido un bálsamo para las ajustadas economías domésticas. Hasta aquí la teoría. Por desgracia, en la práctica, miles de propietarios han asistido perplejos mes a mes a la inmovilidad de las cuotas de su préstamo. Y todo por culpa de las denominadas 'cláusulas de suelo': una condición que aparece en la letra pequeña de muchos contratos y que impide a los usuarios bancarios beneficiarse de los descensos del euríbor por debajo de un límite. Ahora, una sentencia judicial pone coto a esta realidad y obliga a tres entidades (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) tanto a eliminar dicha cláusula como a abstenerse a utilizarlas en sucesivos contratos.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla tiene especial relevancia al tratarse del primer dictamen registrado en España que declara abusivas estas condiciones hipotecarias que, según el informe de KPMG aportado en el pleito por los propios bancos, afectan al 44 % de los préstamos suscritos a partir de 2009. «La existencia de suelo ha impedido que la progresiva reducción el euríbor (que ha llegado a desplomarse hasta el 1,2%) se haya traducido en un abaratamiento de las cuotas mensuales. En su lugar, a miles de clientes se les ha seguido aplicando mínimos de hasta el 3,5%», explicó ayer en rueda de prensa el delegado de Ausbanc Consumo en Málaga, Alfredo Martínez.

Para este abogado, se trata de una sentencia «histórica» en tanto que supone un «gran logro» para los consumidores que, como recordó, podrán exigir que se ejecute la sentencia y les devuelvan las cuantías cobradas de más este tiempo, «incluso con carácter retroactivo», advirtió.

Cabe recurso
En el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, el juez Miguel Ángel Navarro argumenta que el abuso reside en el «evidente desfase» que existe entre los suelos y techos de los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco que carece de «reciprocidad en perjuicio del consumidor».

Al respecto, alega que los techos que aplican las entidades demandadas por Ausbanc (que llegan al 15%) son «imposibles» de rebasar. «El tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar», concluye el magistrado, quien añade en sus valoraciones que se trata de cláusulas que «aparecen integradas en una pluralidad de contratos» y que son «impuestas» por las entidades al usuario, quien «debe aceptarlas y adherirse a ellas si quiere el servicio» dentro de las cláusulas generales del préstamo.

Pese a su valor, la resolución aún no es firme, por lo que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Sin embargo, Ausbanc adelantó en rueda de prensa que solicitarán al juez la ejecución provisional de la sentencia. «Lo ideal sería que los bancos la acatasen, no volvieran a aplicar suelos y practicaran las devoluciones; pero nos tememos que tendremos que pelear con ellos para que tenga efectos prácticos», aseveró Martínez, quien aconsejó a los afectados estar atentos al proceso y asesorarse sobre sus derechos.

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