sábado, 29 de enero de 2011

El TSJA rechaza el recurso de los promotores contra el POTA (SUR)

El tribunal considera que la normativa aprobada por la Junta de Andalucía no vulnera la autonomía municipal
29.01.2011 -
MONTSE MARTÍN
MÁLAGA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha desestimado el recurso de la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios en el que pedía la anulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga afirma en su resolución que en la norma no se ha vulnerado el reconocimiento y garantía de la autonomía municipal. Añade que las determinaciones que se hacen en el POTA sobre un modelo territorial, manifestado en límites al crecimiento de las ciudades y poblaciones, «son de carácter general y siempre y cuando tengan una fundamentación en un modelo territorial predeterminado, no pueden considerarse contrarias a la autonomía local».

Sobre el límite de crecimiento que se fija en la norma, la sentencia da la razón a la Consejería de Obras Públicas y afirma que no se establece una prohibición «sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual». En ese sentido, concreta que las limitaciones reales al crecimiento se encontrarán en la falta de justificación de las excepciones previstas, así como de la disponibilidad y suficiencia de los recursos territoriales y ambientales necesarios para respaldar el crecimiento propuesto por el municipio.

La Junta manifestó ayer que la sentencia supone el «reconocimiento del modelo territorial definido por el POTA para Andalucía, convirtiéndose en la referencia de los desarrollos territoriales y urbanísticos que se planteen en el futuro».

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