sábado, 29 de enero de 2011

El TSJA bendice el plan de ordenación territorial de Andalucía (Málaga Hoy)

El Tribunal Superior de Justicia rechaza las ocho alegaciones de los promotores

E. M. / MÁLAGA | ACTUALIZADO 29.01.2011 - 01:00
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Jugadores en un campo de golf rodeado por una urbanización.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado las alegaciones que formuló la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios contra el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), documento que traza las líneas generales del desarrollo del territorio en el conjunto de la comunidad. La expresa prohibición contenida en el POTA de vincular los campos de golf a las urbanizaciones constituía uno de los puntos fundamentales de queja de los promotores, que en la últimos años habían equiparado la primera línea de playa con la primera línea de green.

Sin embargo, la bendición del alto tribunal andaluz a aquellas restricciones para no levantar campos de golf destinados a mejorar las expectativas comerciales de las urbanizaciones prácticamente caen en saco roto, puesto que la Junta de Andalucía aprobó el pasado 15 de junio de 2010 un decreto de campos de golf que salvaba esta limitación. Desde el pasado verano es posible de nuevo levantar casas y campos de golf con la única condición de que deben ser declarados de interés autonómico, tener 18 hoyos, medir más de 70 hectáreas y guardar el 20% de su superficie para plantar especies autóctonas.

Estas viviendas no serán tenidas en cuenta para establecer los límites al crecimiento de los municipios que impone el POTA. El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía llega, por tanto, seis meses después de que se resolviera el principal escollo que enfrentaba a los promotores con el plan de ordenación territorial. No obstante, el recurso que la federación planteó en 2007 contenía otros siete puntos que, uno a uno, también han sido desdeñados por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Málaga. El tribunal rechaza la caducidad del expediente administrativo a través del que se tramitó el POTA, también descarta que formalmente necesitara un informe de impacto ambiental, pese a lo cual subraya que no se sustraía a la directiva comunitaria que lo contempla desde el momento en que incluía un informe de sostenibilidad.

En la sentencia se desestima que el POTA contravenga normas de rango superior como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que no tenga encaje con los planes generales de ordenación urbana (PGOU) que elabora cada municipio para plantear sus futuros desarrollos urbanísticos y territoriales o que atente contra el principio de autonomía de los ayuntamientos, porque "el POTA no establece una prohibición, sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico".

Finalmente, los promotores alegaron como causa de nulidad que no se hubiera hecho un estudio económico, argumento que también rechaza la sala al dar por válida la respuesta de la Junta en el sentido de que las actuaciones programadas estaban valoradas en 38,4 millones.

Este es el último recurso contra el POTA que ha sido desestimado, después de que se denegaran también los formulados en su momento por el Partido Popular y el Ayuntamiento de Málaga en los que se alegaban la caducidad del procedimiento y la necesidad de someterlo durante su tramitación a la consideración del Consejo Consultivo de Andalucía, según informó ayer la agencia Europa Press.

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