jueves, 23 de octubre de 2008

La Propiedad Horizontal: el eje de una correcta convivencia entre los vecinos (La Opinión)


Pertenecer a una comunidad conlleva una serie de derechos y obligaciones a todos y cada uno de los propietarios. La ley cuida todos los detalles de la organización para garantizar una correcta convivencia
LA OPINIÓN. MÁLAGA La Propiedad Horizontal, cuya regulación se recoge en la Ley 49/1960, de 21 de Julio (BOE de 23 de julio de 1960), se puede definir como la organización de un edificio, de forma que cada piso y cada local independiente del mismo, por tener salida propia a un elemento común del inmueble o a la vía pública, pueden ser objeto de propiedad separada, la cual llevará consigo un derecho de copropiedad sobre los elementos del edificio que son necesarios para el uso y disfrute del piso o local. Estos elementos comunes pueden ser el zaguán o portal, las escaleras, los ascensores, los tejados, la fachada, etc., formando la comunidad de titulares de estos pisos y locales la denominada comunidad de propietarios. Cada uno de ellos, está obligado a participar con una cuota por piso y local (en el caso de que los hubiera), con relación al valor total y final del edificio. Una cuestión que servirá de módulo para ayudar a determinar qué porcentaje de los gastos que efectuará la comunidad ha de abonar finalmente cada propietario. Entre los puntos más importantes, cabe destacar que la ley obliga a la comunidad de vecinos a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior. Es decir, según la última reforma, si el importe total no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, estarán obligados a abonarlas. Por otro lado, y según la legislación, será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Ayudas. A los edificios se les concede ayudas para la cimentación y estructura, fachadas, cubiertas, renovación y adaptación a normativa, ascensores, electricidad, gas, calefacción, fontanería, portales, escaleras y ascensores; es decir, las obras de adecuación del edificio a personas con discapacidad. Para las viviendas se suelen conceder ayudas destinadas a las modificaciones en la distribución interior, sustitución de revestimientos y acabados. También se pueden solicitar para las obras de carpintería interior y exterior, las instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, etc.

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