martes, 5 de mayo de 2009

Condenan al ex alcalde de Arenas a ocho años de inhabilitación por autorizar 27 viviendas en suelo no urbanizable. Vélez-Málaga (SUR)

El fallo del Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga condena también por el mismo motivo al ex concejal de Urbanismo Asimismo tendrán que pagar una multa 3.600 euros cada uno 
El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado al ex alcalde de Arenas, Victoria García Cuadra (IU), y al ex edil de Urbanismo, José Antonio Alcoba García (PP), a la pena a cada uno de ellos de doce meses de multa, a razón de 10 euros diarios, e inhabilitación especial para cargo público durante ocho años, además de al pago de las costas procesales por un delito de prevaricación urbanística.
La sentencia, que es firme y tiene fecha de 30 de abril, considera probado que en abril de 2003, Victoriano García, entonces alcalde de la localidad, y José Antonio Alcoba, como concejal de Urbanismo del Ayuntamiento, habían concertado una licencia para la construcción de 27 viviendas en el paraje Las Casillas «a sabiendas de que el terreno era no urbanizable y sin que se llevara a cabo expediente administrativo alguno».
Asimismo, señala el tribunal que la construcción se llevo a efecto hasta su paralización por la nueva corporación municipal.
En la actualidad, las viviendas, que están en el límite con el municipio de Vélez-Málaga, están construidas y habitadas en su totalidad, según el Ayuntamiento.
El fallo del juzgado concede a petición de los acusados el fraccionamiento de la multa (3.600 euros), que podrán realizar en dos pagos de 1.800 euros cada uno, el primero el 27 de mayo de este año y el segundo, el 27 de junio.
Según expresa la sentencia, los acusados habían mostrado en el juicio oral su conformidad con la exposición realidad el Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica de los hechos, interesándose las partes por una sentencia de conformidad.
Conformidad
El titular del juzgado expresa en la sentencia que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación urbanística y que los hechos se consideran probados en atención a la conformidad sobre los mismos realizada por los acusados en el trámite de juicio oral.
En este sentido, el magistrado hace constar en Fundamentos del Derecho que del delito son autores los acusados por haber realizado, material, directa y voluntariamente, las conductas de esta figura delictiva.
En el fallo se acuerda la toma de testimonio para enjuiciamiento aparte de un tercer acusado.

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