miércoles, 11 de enero de 2012

Regulación de viviendas: distintas soluciones según el tipo de casa. Vélez Málaga (SUR)


La aprobación por parte de la Junta de Andalucía del decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable abre un nuevo escenario para 250.000 viviendas
11.01.2012 - 
AGUSTÍN PELÁEZ
 
VÉLEZ-MÁLAGA.

Regulación de viviendas: distintas soluciones según el tipo de casa
El paisaje de la Axarquía es uno de los que muestra más viviendas irregulares en su territorio no urbanizable. :: E. CABEZAS
La aprobación ayer del decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable por parte de la Junta de Andalucía supondrá en palabras de la establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones. Ello afectaría, según la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, a unas 250.000 viviendas, aunque, según sus palabras, Así, de cada diez viviendas una se podrá regular, ocho serán reconocidas y una deberá ser demolida, en concreto las construidas en zonas protegidas, atendiendo a tres supuestos. Ello supone que se demolerían un diez por ciento de las viviendas situadas en suelo no urbanizable.
Los tres supuestos son los siguientes: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.
Respuesta concreta acorde
El decreto, según la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de 'asimiladas a fuera de ordenación', que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua.
La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento &ndashtengan o no licencia urbanística&ndash y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.
Reconocimiento asimilado
Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.
Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

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