El promotor construyó presuntamente nueve viviendas unifamiliares en una parcela de Benamocarra amparándose en los permisos concedidos
JOSÉ ANTONIO SAU La Fiscalía de Málaga pide dos años de prisión, una multa de 27.000 euros y la inhabilitación, por un bienio, del administrador único de una constructora que solicitó diversas licencias para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, levantándolas él mismo y vendiéndolas posteriormente.
Según consta en la calificación, obtuvo licencia para una casa unifamiliar en suelo no urbanizable, y, al amparo de ésta, el encausado construyó presuntamente una segunda. Así pidió otros tres permisos de obra. «Tales licencias fueron concedidas por decreto del exalcalde José Díaz García el 22 de enero de 2003, pese al informe jurídico y técnico desfavorable del secretario municipal y del arquitecto técnico», aclara el acusador público. Se trataba de suelo no urbanizable. Contra el exregidor se sigue otro procedimiento en una pieza separada de este caso.
El exalcalde firmó un convenio urbanístico con el acusado después de conceder las licencias «a cambio de una determinada cantidad de dinero para el Consistorio y de que la promotora se encargase de realizar las obras de infraestructura necesarias». Así, la entonces primera autoridad municipal concedía ocho licencias para la construcción de viviendas unifamiliares directamente por decreto de alcaldía «antes de la cita del citado convenio». «No consta que entre ambos hubiera otro tipo de contraprestación», añade la Fiscalía de Málaga.
El procesado, arquitecto técnico, «fue el constructor de las citadas promociones, y enajenó las referidas parcelas a distintos compradores incorporando en la venta la licencia de obras respectiva para acreditar que era posible la construcción, y realizando el propio encausado las viviendas referidas como director técnico de las obras», precisa la acusación.
En total, son nueve viviendas. Los hechos han sido calificados por la Fiscalía de Málaga como un delito continuado contra la ordenación del territorio del artículo 319 del Código Penal, en relación al 74. Además de los dos años de cárcel, la multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 50 euros, y la inhabilitación especial por dos años para profesión u oficio relacionado con la construcción, el fiscal solicita que el acusado proceda a demoler las viviendas construidas y el pago de las costas procesales, consta en la calificación.
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