miércoles, 23 de marzo de 2011

Contrato menor y negociado (La Opinión)

Los contratos menores y los negociados están contemplados en la ley para una tramitación diligente, sin que sea óbice para defraudar la ley


JAVIER GARCÍA RECIO. MÁLAGA La mayoría de los contratos analizados son menores que, según la Ley de Contratos del Sector Público, son aquellos que se utilizan para adjudicar obras o servicios de poca cuantía y que deben ser realizadas con prontitud. Por ello, el procedimiento es rápido y sencillo: la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.

Hasta 2008, año en el que se modificó la ley, tenían como cuantía tope los 30.050 euros para contratos de obras y los 12.020 euros para los de suministro o consultoría. Todos los contratos aquí analizados son anteriores a la modificación de la ley y por tanto tenían como tope esas cantidades.

A partir de 2008 los topes se elevan a los 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a los 18.000 euros para los de suministro y consultoría.

Un segundo caso son los contratos negociados que, aunque están regulados también para procedimientos rápidos y simplificados, establecen ciertas garantías para que se cumplan los principios de publicidad y concurrencia. Para ello, la administración contratante debe solicitar ofertas al menos a tres empresas con las que negociará la adjudicación final de contrato.

El contrato negociado está limitados a una serie de casos que la ley establece claramente. Son procedimientos que pueden efectuarse con publicidad o sin ella. Hasta el año 2008 estos contratos tenían como tope los 60.000 euros. Tras la modificación legal, puede aplicarse sin ni siquiera necesidad de publicidad cuando el importe es inferior a 200.000 euros en los contratos de obras y 60.000 euros en el resto de contratos.

Cuando se invita a empresas vinculadas entre si hay un intento de ofrecer la apariencia de que se están respetando los principios de libertad de acceso, la publicidad y transparencia o de igualdad y la no discriminación.

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