jueves, 11 de octubre de 2007

El Ayuntamiento limita a dos años el plazo para gastar las ayudas a la rehabilitación (SUR)

El Consistorio aprueba inicialmente una nueva normativa que canaliza las subvenciones para la reparación de inmuebles en el Centro y las barriadas. Las aportaciones a la iniciativa privada sumaron siete millones de euros en 2006

LÍNEAS
Modalidades de subvenciones a la rehabilitación en la ordenanza:

Integral (Centro Histórico)
Objetivo: Adecuación total de edificios del casco antiguo.
Ayuda: Hasta el 15% del presupuesto subvencionable ó 20% si se trata de una actuación singular.

Parcial (Centro Histórico)
Objetivo: Zonas comunes del inmueble, incluida la fachada.
Ayuda: Hasta el 30% del presupuesto ó 50% en casos especiales.

Locales (Centro Histórico)
Objetivo: Adecuación de las fachadas de las plantas bajas.
Ayuda: Hasta el 40% del presupuesto ó 70% por motivos especiales.

El Ayuntamiento paga los honorarios técnicos al 100%.

Barriadas

Objetivo: Adecuación de zonas comunes de edificios de los barrios de la capital construidos en los años 60, 70 y 80, con la condición de que se actúe en la fachada.
Ayuda: Hasta el 40% del presupuesto y hasta el 100% de los honorarios técnicos. El porcentaje puede incrementarse en caso de conjuntos de edificios.

Especial

Objetivo: Rehabilitaciones singulares dentro y fuera del Centro.
Ayuda: Hasta el 25% del presupuesto, hasta el 50% si no existe ánimo de lucro del solicitante y hasta el 100% si, además, se acredita una especial carencia de recursos.

Nuevas reglas del juego para una de las políticas del Ayuntamiento que más éxito ha tenido en los últimos años: las ayudas a la rehabilitación de edificios tanto en el Centro Histórico como en las barriadas. La Junta de Gobierno Local del pasado viernes aprobó el proyecto de una nueva ordenanza para regular las subvenciones que concede la Oficina de Rehabilitación del Consistorio, un texto que modifica la normativa vigente a raíz de la aparición de una ley y un reglamento estatales para la concesión de subvenciones públicas. Entre las novedades que introduce la ordenanza, que aún debe pasar por un periodo de exposición a los ciudadanos de 30 días para recibir alegaciones, se encuentra el establecimiento de un plazo máximo de dos años para empezar las obras de rehabilitación desde la concesión de las ayudas municipales.Fuentes de la Oficina de Rehabilitación explicaron que se han dado casos de ayudas que se concedieron hace ya varios años y que aún no se han materializado, por lo que se quiere corregir esta situación con la ordenanza que, según destacaron, servirá para clarificar y agilizar los procesos para conceder las subvenciones. El año pasado, éstas sumaron un importe de siete millones de euros.

Mantenimiento

Otra de las novedades de la nueva norma, que probablemente no entrará en vigor hasta principios del año que viene, ya que debe ser aprobada definitivamente por el pleno municipal, es que una vez terminada la rehabilitación, el beneficiario de la ayuda está obligado a mantener los trabajos realizados durante un periodo mínimo de cinco años. Es decir, que si un edificio se restaura y esa labor queda dañada por un incendio o cualquier otra circunstancia, el propietario debe arreglar los desperfectos para que el inmueble vuelva al estado en que quedó tras las reparaciones subvencionadas.En la ordenanza se establecen los requisitos que deben reunir los que deseen aspirar a algunas de las líneas de ayudas y se recogen las diferentes modalidades de subvenciones: para el Centro, para las barriadas y las especiales. A su vez, las del Centro se dividen en actuaciones integrales, parciales o sobre las fachadas de las plantas bajas (comercios) de los edificios.El Ayuntamiento determinará el porcentaje del presupuesto de la obra que está dispuesto a financiar en función de los que aporten los beneficiarios de las ayudas, que tendrán que recabarlos de empresas que estén homologadas por el Instituto Municipal de la Vivienda, organismo del que depende la Oficina de Rehabilitación. El Ayuntamiento debe resolver y notificar la petición de ayuda en un plazo de seis meses desde el inicio del proceso, que empieza a contar cuando recibe toda la documentación requerida. Pasado ese plazo sin respuesta, la petición debe entenderse como desestimada.Además, al remitirse al nuevo reglamento estatal de subvenciones, la ordenanza, que se aplicará a los expedientes que se encuentren tramitándose en el momento de su entrada en vigor, hará que aquellas propuestas cuyo presupuesto supere los 30.000 euros tengan que solicitar tres ofertas diferentes de empresas para ejecutar los trabajos de rehabilitación, siempre que estén homologadas por el IMV. De entre todas ellas, deberá elegirse la que resulte más económica, salvo que se justifique en una memoria que se escoge otra por alguna cuestión específica. MÁS INFORMACIÓN I Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento. C/ La Bolsa, 9 (plantas 1ª y 2ª). 952228579

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