martes, 20 de julio de 2010

La Fiscalía recurre la sentencia que absolvió al dueño de Aifos de una estafa (SUR)

El Ministerio Público argumenta que el «engaño» a los compradores de viviendas estaba incluido en el propio contrato
20.07.2010 -
E. P.
MÁLAGA.

La Fiscalía de Málaga ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia malagueña que absolvió al dueño de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado, y su mujer, acusados de estafa a compradores de viviendas de varias promociones.
Según confirmaron fuentes fiscales, se alega la existencia de una posible infracción de ley, ya que sostienen que el engaño a los compradores estaba en el propio contrato que firmaron con la promotora. El recurso ha sido preparado y anunciado por la Fiscalía malagueña y será la del Supremo la que tendrá que interponerlo.
La Audiencia absolvió a Ruiz Casado y a su mujer, acusados por la Fiscalía y varias acusaciones particulares, en representación de afectados, de los delitos de estafa, apropiación indebida y contra los consumidores. Además, acordó dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas sobre ellos y su patrimonio.
Solvencia
La Sala entendió que la conducta de los acusados «no integra» el delito de estafa, al no existir engaño previo. Así, consideró que los querellados «no aparentaron solvencia», sino que en aquellos momentos «la tenían» y que se hicieron gestiones para la edificación, «pese a que finalmente no todas las promociones llegaran a buen puerto».
El Tribunal mantuvo que «en modo alguno ha quedado acreditado que la intención inicial de los querellados fuera no realizar la construcción de las viviendas proyectadas ni tampoco se ha acreditado que las cantidades entregadas a cuenta por los compradores se dedicasen a fines distintas de la construcción».
Aunque los magistrados estimaron que los acusados «evidentemente han incumplido las obligaciones contraídas» en el contrato en el que se comprometieron a entregar las obras en 20 meses, precisaron que las sanciones o las responsabilidades deben pedirse por la vía civil, pero que no se enmarcan en el ámbito penal.

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