martes, 15 de noviembre de 2011

Cárcel por construir un chalé con piscina con la licencia para un almacén (SUR)


La sentencia deja en manos del Ayuntamiento de Álora la demolición de la casa ilegal, levantada junto al río Guadalhorce
15.11.2011 - 
MONTSE MARTÍN
 
MÁLAGA.

Un hombre ha sido condenado a nueve meses de cárcel y a pagar una multa de 2.160 euros por construirse un chalé de 120 metros cuadrados con piscina en suelo no urbanizable con un permiso municipal que le autorizaba solo a levantar un almacén.
La sentencia de la Audiencia de Málaga, que ya es firme, explica que el acusado solicitó en noviembre de 2006 licencia de obras para la construcción de un almacén de 68 metros cuadrados en una parcela de su propiedad situada en el margen del río Guadalhorce, en el término municipal de Álora. Dicho suelo está clasificado como no urbanizable y cuenta con la protección de paisaje agrario singular.
Con la licencia obtenida para levantar un almacén, el procesado construyó entre los meses de marzo y julio una vivienda unifamiliar, aislada de 120 metros cuadrados, distribuidos en una planta destinada a salón, habitaciones y aseo, y una piscina de 32 metros cuadrados.
La legalización de la construcción no fue posible dado que se encuentra en una finca asentada en las proximidades del río Guadalhorce afectando a la zona de servidumbre de uso público o zona de policía de río, por lo que infringe la Ley de Aguas.
El Ayuntamiento de Álora abrió un expediente sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y el alcalde dictó un decreto por el que se acordó la demolición del chalé.
Al ser los hechos constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio (delito urbanístico), el caso fue judicializado. Tras celebrarse la vista oral, el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital condenó al hombre a nueve meses de cárcel y multa de 2.160 euros y ordenó «la demolición de la construcción a su costa para la plena reposición de la legalidad urbanística vulnerada».
El propietario recurrió la sentencia de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Málaga que ha confirmado ahora el fallo condenatorio, a excepción de la demolición de la vivienda a costa de aquel. En ese sentido, la Sala da la razón al procesado y señala que la orden de demolición «corresponde a la Administración que tiene las competencias en materia de urbanismo», es decir el Ayuntamiento de Álora, que ya resolvió al respecto, «por lo que tal decisión, desde el punto de vista penal, es innecesaria por reiterativa, con independencia de la naturaleza que se le atribuya en el procedimiento penal a a la demolición». Así explica que «igual valor jurídico y efectos prácticos tiene que se realice por una u otra vía» y entiende que «desde la Administración se podrá tener en cuenta y valorarse todas las circunstancias que concurran a los efectos de llevar a cabo la demolición ya acordada, tales como modificaciones aprobadas inicialmente en el PGOU, posibilidades de legalización, etc.». A ese respecto agrega que «de tal circunstancia es solo conocedora la Administración, y no el órgano jurisdiccional penal, que se ha limitado a sancionar un hecho concreto por ser constitutivo de delito».
En los últimos años, los juzgados han dictado decenas de sentencias condenatorias contra particulares que han utilizando permisos para levantar casas de aperos y almacenes en fincas rústicas para uso agropecuario para construirse viviendas. También se ha extendido la práctica de la instalación de casas de madera en un intento de burlar la ley urbanística. Sin embargo, estas construcciones son tan ilegales como las viviendas tradicionales edificadas en cualquier parcela no urbanizable, por lo que sus promotores son condenados también por delito urbanístico. La LOUA, que está en vigor desde 2002, no permite ningún tipo de construcción en suelos rústicos, tampoco las de madera, salvo que estén vinculadas a explotaciones de tipo agrario, forestal o ganadero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario