lunes, 16 de noviembre de 2009

Una sentencia del TSJA anula la aprobación del plan general de La Viñuela. Vélez-Málaga (SUR)

El documento fue ratificado en 2007 por el Ayuntamiento, gobernado por el PSOE, por silencio administrativo de la Junta El tribunal entiende que el expediente no estaba completo
16.11.2009 -
AGUSTÍN PELÁEZ
VÉLEZ-MÁLAGA

Una sentencia del TSJA anula la aprobación del plan general de La Viñuela
Juan Millán es alcalde del Ayuntamiento de La Viñuela por el PSOE. /EVA GUZMÁN
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha declarado la nulidad radical del acuerdo del pleno por el que el Ayuntamiento de La Viñuela, gobernado por el PSOE, acordaba en octubre de 2007 la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio (PGOU), por silencio administrativo de la Junta de Andalucía.
El Consistorio axárquico, presidido por el socialista Juan Millán, que se enfrenta a varias denuncias por presuntos delitos urbanísticos todavía pendientes de resolución judicial, justificaba en su momento la aprobación del documento sin el visto bueno de la Junta al no pronunciarse en ningún sentido la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy de Vivienda y Ordenación del Territorio), dentro del plazo de cinco meses que establece la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA).
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, expresa que no sólo no hubo silencio administrativo, sino que además el Ayuntamiento no cumplió con su obligación de remitir el expediente del plan general completo, a pesar de los reiterados requerimientos realizados desde la Consejería.
Mismo color político
Obras Públicas decidió recurrir el acuerdo plenario al negarse el Ayuntamiento a proceder a su revocación, a la vez que por no contar el documento con las bendiciones de la Junta. El hecho de compartir el mismo color político que el Gobierno andaluz no impidió al regidor viñolero continuar con el proceso de aprobación, todo ello en un momento en el que la política de la Junta con relación al urbanismo en la Axarquía se había endurecido de manera notable aprobando un plan de ordenación territorial para la comarca y recurriendo todas las licencias de obras concedidas por los ayuntamientos para construcciones en el campo, actuación que ha desembocado en la anulación, también por vía judicial, de un buen número de licencias municipales.
Según el fallo del Contencioso Administrativo, la aprobación del PGOU por parte del pleno se produjo a pesar de que la Consejería había comunicado hasta en diversas ocasiones que el procedimiento para la aprobación definitiva del documento estaba interrumpido precisamente por estar incompleto.
La sentencia menciona que existen incluso hasta cuatro requerimientos por deficiencias y una amenaza de caducidad por paralización imputable al Ayuntamiento de La Viñuela.
No hubo silencio
«La Administración autonómica cumplió su obligación de requerir por una sola vez, lo hizo tres veces más innecesariamente, para que el instrumento de planeamiento estuviera completo. El Ayuntamiento consintió todos los requerimiento y actuó para cumplirlos, luego era consciente de que el expediente no estaba completo. Sin embargo, después decide cambiar de criterio, y sin motivo o justificación alguna, vuelve a remitir un expediente incompleto y ante la conducta de la Administración, que le recuerda que todavía no ha cumplido los anteriores requerimientos, y por tanto no está corriendo el plazo para aprobar el expediente originario, mantiene su postura y acabar declarando aprobado por silencio el PGOU», expresa la sentencia.
Además la sala hace constar que para que se produzca silencio administrativo positivo es necesario que el expediente esté completo, a la vez que señala que la resolución por silencio es una competencia de la Administración autonómica.
Asimismo expresa que se está ante un supuesto de nulidad radical del acuerdo, nulidad que alcanza incluso a la publicación de la decisión del pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.
El fallo judicial ha sido recurrido por el Ayuntamiento de La Viñuela por entender, entre otras cosas, que es competencia municipal declarar la aprobación definitiva de los planes generales municipales en caso de silencio administrativo.

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