La sentencia llega cuando las obras de la primera fase se encuentran en un avanzado estado de ejecución.
08.04.10 - 02:53 -
MONTSE MARTÍN MONTSE MARTÍN montsemartín@diariosur.es | MÁLAGA.
DATOS
410.220
son los metros cuadrados que tiene la superficie que se incorporó al área de reserva para la ampliación del PTA
2005
año que fue aprobada la ampliación que ahora ha sido anulada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nula la ampliación del Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) aprobada por el Ayuntamiento de Málaga en 2005. La resolución judicial da la razón a los propietarios de unos terrenos afectados por las expropiaciones provocadas por la ampliación de la tecnópolis que recurrieron a los tribunales al considerarse perjudicados por las mismas. Según el tribunal, la ampliación del PTA se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga, cuando el trámite legal era haber procedido a una modificación de elementos del PGOU, por lo que declara nulo el acuerdo.
Esta sentencia llega cuando las obras de ampliación del PTA, que comenzaron en marzo del año pasado, se encuentran ya en una avanzada fase de ejecución, ya que su terminación se ha fijado para este verano.
Para el despacho de abogados de Gonzalo García Weil especializado en temas de urbanismo y que representó a los demandantes, «la declaración de nulidad del acuerdo afecta a todo aquello que se haya efectuado a partir de entonces en los terrenos que están incluidos en la ampliación que fue aprobada (junta de compensación, parcelaciones, etc.).
El fallo del tribunal, aunque tiene fecha de 5 de diciembre de 2009, fue notificado a los interesados el pasado martes y se produce poco después de que la mayoría de los afectados por las expropiaciones han llegado ya a un acuerdo con el PTA, lo que no impide que alguno pueda solicitar la ejecución de la sentencia, con lo que se declararían también nulas las expropiaciones.
Según la demanda ahora estimada por el TSJA, el 15 de noviembre de 2004 el PTA presentó a la Gerencia Municipal de Urbanismo una propuesta de ampliación del área de reserva del PTA para ser tramitada como una revisión del PGOU. En dicha propuesta se estimaba «insuficiente» la superficie de 800.000 metros cuadrados que ya estaba prevista en el área de reserva para la ampliación de la tecnópolis en el PGOU. Esta superficie estaba calificada como suelo urbanizable no programado. La nueva solicitud suponía un desplazamiento en las lindes hacia el norte hasta alcanzar una superficie de 410.220 metros cuadrados. De esta forma se conseguía que el área de reserva total resultante ascendiera a 1.016.500 metros cuadrados.
El 22 de julio de 2005, tras desestimar las alegaciones de los afectados por la expropiación, la Junta de Gobierno Local dio el visto bueno definitivo al expediente de ampliación del área de reserva del PTA.
Posteriormente, el 26 de julio de 2006 el pleno del Ayuntamiento de Málaga aprobó inicialmente la revisión-adaptación del PGOU y la finca expropiada aparecía como suelo urbanizable de uso productivo.
Suelo a «bajo costo»
Según el recurso presentado por el abogado de los demandantes, uno de los objetivos de la ampliación era obtener una gran superficie de suelo a «bajo costo» y «poder utilizar elevados estándares de calidad», tanto en la posterior urbanización como en la reserva de zonas verdes. Los recurrentes también expusieron al tribunal que las dos ampliaciones anteriores del PTA realizadas e n 1995 y 2000 fueron tramitadas como modificaciones de elementos de los respectivos PGOU.
Posteriormente, según expusieron en su demanda los afectados, el 31 de agosto de 2007 Unicaja entró como socio privado en el PTA adquiriendo casi un 15% de su capital.
El TSJA considera que el Ayuntamiento de Málaga no siguió el procedimiento legal para aprobar la ampliación del parque, dado que la tramitó como una «unidad de ejecución» (una vía más rápida), cuando el artículo 73 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que sólo se podrá realizar de esta manera cuando se carezca de PGOU o de previsión en el mismo de área de reserva.
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