jueves, 17 de junio de 2010

La jueza no ve delito en la venta por Ávila Rojas de unos garajes embargados (SUR)

Absuelve de un delito de estafa al constructor, dado que desconocía la carga que pesaba sobre los aparcamientos, por lo que «no existió engaño»
17.06.2010 -
MONTSE MARTÍN
MÁLAGA.

La jueza no ve delito en la venta por Ávila Rojas de unos garajes embargados
José Ávila Rojas, a su llegada al juzgado. ::JOSELE-LANZA
El promotor y constructor granadino José Ávila Rojas, imputado en el 'caso Malaya', ha sido absuelto de un delito de estafa del que fue juzgado por vender a medio centenar de vecinos de San Pedro Alcántara unos garajes y trasteros que estaban embargados. En su sentencia la juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, Juana Criado, no ve delito en la conducta del promotor al considerar que no hubo engaño en la venta de los aparcamientos, dado que Ávila Rojas desconocía el embargo que pesaba sobre los mismos. La magistrada afirma en que la cuestión planteada por los afectados cae fuera del ámbito penal y les insta a que reclamen por la vía civil.
La sentencia declara probado que entre los días 24 de julio de 1999 y 1 de octubre de 2001, la entidad Incar San Marino, a través de sus representantes legales, entre los que se encontraban Ávila Rojas y su hijo, vendieron en contrato privado unos locales y garajes en el conjunto residencial San Marino de San Pedro Alcántara a diferentes compradores.
El día 20 de noviembre de 1998, debido a una deuda con Hacienda, la Agencia Tributaria, expidió diligencia de embargo contra propiedades la constructora Ávila Rojas, anotándose preventivamente en el registro de la propiedad el día 20 de enero de 1999 sobre los citados garajes y locales al conseguir estos datos del servicio central de índices de bienes inmuebles.
La sentencia afirma que el embargo fue notificado por la Agencia Tributaria a un empleado del constructor, sin que conste que éste se lo comunicara a Ávila Rojas ni a su hijo. El promotor granadino consiguió que el embargo fuera levantado en 20 de septiembre de 2006, tras saldar la deuda.
Fuera de la esfera penal
Para que que se hubiera consumado el delito de estafa, la sentencia recuerda que es imprescindible la constatación del engaño como requisito, utilizando cualquier ardid o argucia. Así la juez afirma que el engaño no ha quedado acreditado. «No pudo existir bajo ningún prisma», asevera la resolución, en las transmisiones que se producen antes de que Hacienda anote el embargo «pues en ese momento los locales y garajes se encuentran libres de cargas». Añade que, además, no consta que Ávila Rojas intervinieran ofreciendo a Hacienda una lista de sus bienes susceptibles de ser embargados, ya que dichos datos fueron obtenidos por la propia Agencia Tributaria de un índice general.
Respecto a las ventas que se producen después del embargo, «tampoco cabe apreciar del engaño con trascendencia penal», según la sentencia, pues no consta que el empleado que recibió la notificación la comunicara a sus jefes o a los encargados de las ventas. «Es posible que el embargo fuera conocido por los responsables de la empresa, pero la posibilidad no es suficiente en el proceso penal», añade.
No obstante, la juez reconoce que más de un afectado no hubiera realizado al adquisición de haber conocido el embargo, pero agrega que «ni siquiera en este caso el engaño podría considerarse suficiente, pues los adquirentes pudieron conocer antes de firmar la situación registral» de las trasteros y aparcamientos y en su caso no comprar.
La denuncia presentada por los afectados, «cae fuera de la esfera penal», dice la juez, quien insta a que las diferencias con Ávila Rojas se resuelvan por la vía extrajudicial y de no ser posible ésta por la vía civil. En ese sentido abunda en la estrategia de la abogada de los afectados, «especialmente reveladora en su informe, que dedicó a justificar el perjuicio sufrido por sus clientes y no a fundamentar el engaño».

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