jueves, 17 de junio de 2010

El promotor Ávila Rojas, absuelto de estafar a 59 vecinos de San Pedro (Málaga Hoy)

La magistrada precisa que no existió engaño cuando vendió garajes y trasteros temporalmente embargados por Hacienda

ENCARNA MALDONADO / MÁLAGA | ACTUALIZADO 17.06.2010 - 01:00
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José Ávila Rojas en una imagen de archivo de 2008.

El promotor granadino José Ávila Rojas y su hijo José Humberto han sido absueltos del delito de estafa que le atribuían 59 vecinos de San Pedro Alcántara que habían comprado aparcamientos y trasteros en el conjunto San Marino de esta localidad y que resultaron embargados por la Agencia Tributaria a causa de las deudas que acumulaba el empresario.

La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, la magistrada Juana Criado, precisa que "no existe base probatoria suficiente" para determinar que existió engaño en la conducta del promotor, puesto que parte de los garajes y trasteros fueron vendidos antes de que tuviera lugar el embargo. Incluso en el caso de las ventas producidas después entiende que tampoco hubo engaño porque, por una parte, fue la propia Agencia Tributaria la que decidió qué bienes trabar y, por otra, "no consta" que el empleado de Ávila Rojas que recibió la notificación de Hacienda la comunicara al promotor o a su hijo.

La magistrada, no obstante, considera que aún cuando no esté acreditado que el trabajador informara a sus superiores de la notificación de la Agencia Tributaria, es posible que los responsables de la empresa, "incluso los acusados", tuvieran conocimiento de la existencia del embargo, pero esa circunstancia "no es suficiente en el proceso penal". Desde este punto de vista recuerda que los compradores "pudieron conocer antes de firmar" el contrato de compra venta la situación "exacta" en la que se encontraba el garaje o trastero simplemente "exigiendo al vendedor la exhibición de una copia simple del Registro de la Propiedad".

Por tanto, la sentencia afirma que "el asunto cae fuera de la esfera de la órbita del Derecho Penal", puesto que las cuestiones que separan a compradores y vendedor deben ser resueltas en la jurisdicción civil.

En este sentido, recuerda la estrategia desplegada por la acusación particular durante la vista oral porque hizo más hincapié en "justificar el perjuicio" que en "fundamentar el engaño". Además subraya que el embargo se levantó en 2006 y desde entonces ningún comprador ha "requerido al vendedor para que eleve a público el documento y en su caso le indemnice por aquellos perjuicios que se dicen se han padecido".

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