El colegio argumenta que en este caso no está permitido adjudicar la redacción del proyecto y la obra a una misma empresa
30.06.10 - 01:50 -
E. PRESS | MÁLAGA.
El Ayuntamiento, que adjudicó el contrato a Vera el pasado día 22, sostiene que es legal.
El proyecto de la empresa municipal Promálaga para construir un centro de investigación y excelencia empresarial en los terrenos de ampliación del Parque Tecnológico de Andalucía puede torcerse si prospera la medida adoptada por el Colegio Oficial de Arquitectos para oponerse la forma en que se ha realizado el concurso para ejecutar esta obra. La entidad que agrupa a este colectivo profesional ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de Promálaga para contratar la redacción del proyecto y la obra de este edificio -denominado 'Promálaga Excelencia'- y ha pedido la suspensión cautelar de este concurso público.
«Hemos decidido recurrir a los tribunales porque este concurso atenta contra nuestros intereses como colectivo, con independencia de quién gane, ya que el proceso de adjudicación no es todo lo correcto que debería ser», manifestó el presidente del Colegio de Arquitectos, Antonio Vargas.
En el recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, la entidad colegial insiste en que, utilizando la técnica de convocar un concurso conjunto de proyecto y obra, se vulnera, en lo que entiende que puede ser «un claro caso de fraude de ley», el umbral que para los contratos de servicio establece el artículo 16.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para el Colegio de Arquitectos, Promálaga debe considerarse como «un poder adjudicador del sector público» y, por tanto, está sujeta a la LCSP y el contrato, a la categoría de contrato sujeto a regularización armonizada. La legislación establece que entidades como ésta se regirán, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público, entendiendo el órgano colegiado que éste es el caso de la sociedad dependiente del Ayuntamiento.
Medida excepcional
En este sentido, argumentan que el artículo 108 de la Ley de Contratos considera que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse cuando motivos de orden técnico obliguen a vincular al empresario a los estudios de las obras o cuando se trate de trabajos cuya dimensión y dificultades técnicas requieran soluciones aportadas con medios y capacidad propios de las empresas, ante lo que subrayan que «ninguno de estos dos casos se contempla en el objeto del contrato de Promálaga».
Además de la oposición a que se saque a concurso en un único paquete -proyecto, dirección de obra y ejecución de las mismas-, el Colegio de Arquitectos advierte de la «inconsistencia» de convocar un proceso para un proyecto en el que se excluye cualquier propuesta que altere el realizado previamente por la propia Promálaga. Del mismo modo, creen «preocupante» el alcance de la documentación a presentar, por «la falta de rigor y respeto a la práctica profesional», que supone un proyecto básico con el que se justificará el presupuesto cerrado de las obras.
Esta cláusula supone, a su juicio, que «o bien el presupuesto presentado por las constructoras estará poco fundamentado o que quienes se presenten tendrán que realizar un inmenso trabajo, mayor que la documentación solicitada, en no más de 52 días para justificar una inversión de más de cinco millones de euros».
El Colegio de Arquitectos tampoco considera adecuadas las condiciones del contrato que sale a concurso y que estipulan, entre otras cosas, que el proyecto básico deberá presentarse en siete días desde la firma del contrato, tiempo «absolutamente insuficiente, no sólo para cualquier trabajo mínimamente digno, sino, incluso, para los trámites administrativos exigidos».
Primer recurso
La entidad profesional ya recurrió esta convocatoria ante Promálaga , tras lo que los servicios jurídicos de ésta última respondieron que el recurso partía de un error de base, al no considerar la naturaleza de Promálaga , «una sociedad mercantil con poder adjudicador y no una administración pública, por lo que no está sujeta al artículo 108 de la Ley de Contratos de Servicios Públicos».
El equipo de gobierno del PP, frente a los argumentos del Colegio de Arquitectos y las críticas de los grupos de la oposición, PSOE e IU, defendió ayer de nuevo la legalidad de la convocatoria del concurso con un comunicado en el que recordó que, según el citado informe jurídico elaborado por Promálaga, «se han cumplido en todo momento los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación».
El proyecto y la obra del edificio Promálaga Excelencia fueron adjudicados el pasado día 22 a la empresa Vera por 4.071.500 euros más IVA.
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