jueves, 12 de noviembre de 2009

Condenan al alcalde de Sayalonga a un año de prisión y a nueve de inhabilitación por delito urbanístico. Sayalonga (SUR)

El Juzgado de lo Penal número siete de Málaga capital considera probado que concedió una licencia ilegal y archivó el expediente La dirección provincial del PSOE esperará a que el regidor se pronuncie hoy para hacer una valoración oficial sobre el fallo
12.11.2009 -
E. CABEZAS / AGENCIAS
SAYALONGA / MÁLAGA

Condenan al alcalde de Sayalonga a un año de prisión y a nueve de inhabilitación por delito urbanístico
El alcalde socialista, José Luis Navas. / SUR
Primera condena a un alcalde socialista de Axarquía por prevaricación urbanística. El Juzgado de lo Penal número siete de Málaga ha impuesto una pena de un año de prisión y nueve de inhabilitación para el ejercicio de un cargo público al actual regidor municipal de Sayalonga, José Luis Navas (PSOE), por conceder una licencia ilegal y posteriormente archivar el expediente de reestablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
En la sentencia, que no es firme y contra la que se puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial, se condena a Navas por un delito contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, mientras que se absuelve al constructor que había sido acusado por el Fiscal por este mismo delito. Además, se declara la nulidad de la licencia concedida al promotor.
La resolución considera probado que el Ayuntamiento aprobó la concesión de una licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela de la zona de Pago Batahiz, mediante decreto de marzo de 2000, en el que se condicionaba el inicio de las obras a la presentación del correspondiente proyecto de ejecución.
Informes desfavorables
En ese expediente, el técnico municipal emitió un informe desfavorable al ser terreno no urbanizable. En octubre de 2006, se acordó suspender la ejecución de las obras e incoar expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad, aunque en febrero de 2007, el alcalde dictó otro decreto en el que se acordaba el archivo del de disciplina, que se emitió con la disconformidad del secretario.
Para el juzgado, el alcalde «prescinde del criterio del técnico municipal en el expediente de concesión de licencia y del asesoramiento del secretario del Ayuntamiento en el de restablecimiento de la legalidad», por lo que considera que ambos decretos se emiten contraviniendo de forma «palmaria» las normas urbanísticas vigentes.
En este caso, la sentencia indica que se infringió el ordenamiento jurídico «puesto que se otorgó una licencia al margen de cualquier planeamiento». Así, se apunta a que, conforme a la Ley del Suelo vigente en ese momento, «no se cumplen los parámetros urbanísticos ni la obra es susceptible de legalización al no encontrarse afecta a un destino agrícola».
Constructor absuelto
Por otro lado, señala que «no queda constancia» de un informe jurídico externo en el que se apoya el archivo del expediente de disciplina urbanística. El juez considera adecuada la petición de pena hecha por el fiscal, al indicar que «no sólo se concedió una licencia ilegal sino que, posteriormente, se archivó sin justificación alguna el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística».
Respecto al constructor, queda absuelto, y el juez se muestra contrario al criterio del Fiscal, que entendía que cuando se iniciaron las obras en el año 2005 la licencia ya había caducado. En este sentido, sostiene el juzgado que el permiso existía y la caducidad de la misma «ha de ser declarada por la administración concedente». Además, determina que en la licencia no aparecen los parámetros.
Por su parte, fuentes de la dirección provincial del PSOE declinaron hacer valoraciones al respecto de esta sentencia hasta que el regidor municipal de Sayalonga emita hoy un comunicao fijando su postura al respecto. En cualquier caso, Navas avanzó ayer a SUR que recurrirá el fallo.
Precedente en Cómpeta
Antes de esta sentencia, en marzo de 2008, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ya condenó al ex alcalde Cómpeta, Leovigildo, del PP, a una multa de 2.160 euros y a siete años de inhabilitación por un delito urbanístico. Los hechos, que se declararon probados de conformidad de las partes, tuvieron lugar en junio de 2001, cuando el entonces regidor concedió una licencia de obras para movimientos de tierra y carril para realizar una construcción de nueva planta en una parcela del paraje conocido como El Pulido.
Dicho suelo, según la sentencia, estaba calificado como no urbanizable, «incumpliéndose el planeamiento urbanístico con pleno conocimiento de estos extremos», ya que en el informe elaborado por el arquitecto municipal se pedía la denegación de la licencia.

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