miércoles, 22 de diciembre de 2010

Comunicado oficial del Puerto (Málaga Hoy)

Autoridad Portuaria de Málaga

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA ACUERDA NO AUTORIZAR EL SUPERMERCADO EN EL MUELLE 1

Hoy 21 de diciembre ha tenido lugar en la sede de la Autoridad Portuaria de Málaga reunión de su Consejo de Administración, dentro de cuyo orden del día se encontraba un punto relativo a la actividad de “supermercado” prevista en la esquina de los muelles 1 y 2 por la empresa concesionaria, punto sobre el que informamos a través de esta comunicación, dado el interés despertado entre la opinión pública.

Unión de Iniciativas de Marina de la Farola, S.A., concesionaria de la zona del muelle 1 y esquina con el muelle 2, a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Málaga, informó el pasado 20 de julio sobre el mix comercial que tiene previsto para la zona que ocupa su concesión.

Dentro del detalle de dicho mix, informó de una zona, en la esquina de los muelles 1 y 2, destinada a la actividad de “supermercado”, que actuaría como locomotora del mix comercial.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria determinó la necesidad de elaborar un informe jurídico sobre el asunto, que se solicitó a la Abogacía del Estado para tomar la decisión última.

Dicho informe analiza la viabilidad jurídica de la propuesta del concesionario, recogiendo entre otros aspectos los siguientes:

- Los términos de las cláusulas del pliego de licitación son claros en cuanto a que los usos a que puede destinar el concesionario las instalaciones que construya deben ser los contemplados en la oferta; en la misma, no se hacía de manera alguna referencia al uso alimentario.

- Se desprende de las cláusulas del pliego que la Autoridad Portuaria podría, aun en el supuesto de que los usos comerciales previstos no se desviaran de los estándares de calidad ofertados, restringirlos o prohibirlos dada la singularidad de la explotación. Así, el hecho de ser adjudicatario de la explotación no permite al concesionario introducir libremente cualquier uso comercial.

- Conforme a la jurisprudencia que rige el otorgamiento de la concesión, discrecionalidad no equivale a arbitrariedad; es decir, aunque el órgano de selección eligiera una oferta en base a sus facultades discrecionales, no lo hizo de manera arbitraria, sino estudiando los criterios a los que se había de ajustar la adjudicación y considerando la forma de valorar cada uno de ellos. Así pues, los principios de objetividad y transparencia quedan suficientemente garantizados.

- Por otra parte, si se admitiese que el concesionario, una vez su oferta hubiera sido seleccionada, se desviara de los términos en que hizo la oferta en cualquiera de sus aspectos, se lesionarían los derechos de los terceros concurrentes que, al presentar su oferta, previeron, como con seguridad hizo la concesionaria, el impacto negativo que tendría en la puntuación de sus ofertas la inclusión de un supermercado. Caso de realizarse esta modificación ahora, significaría que este punto no ha sido sometido a la valoración del órgano de selección.

A la vista del informe, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga confirma que, salvo que se autorice, el concesionario no puede introducir modificaciones en la finalidad a la que debe destinar los bienes concesionales otorgados y los construidos por él, y ha decidido informar a Unión de Iniciativas Marina de la Farola, S.A. de que no puede incorporar al mix comercial del desarrollo de su concesión la zona solicitada destinada a la actividad de “supermercado”.

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