sábado, 19 de junio de 2010

RONDA. Anulan la licencia de un edificio habitado desde 2006. (LAOPINION)

El TSJA emite ahora una sentencia tras una denuncia que los ecologistas presentaron en 2004 contra la construcción de 107 viviendas.

El edificio de «La Curva» está en un acceso a Ronda.
El edificio de «La Curva» está en un acceso a Ronda. B. G.

BLAS GIL. RONDA El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, ha emitido una sentencia por la que declara nulo el estudio de detalle que aprobó el Ayuntamiento de Ronda en 2002, por el que se autorizaba la construcción del edificio de «La Curva», que cuenta con un total de 107 viviendas.

Esta resolución judicial se ha producido cuatro años después de que las obras finalizasen y la mayoría de los pisos fuesen ocupados por sus propietarios, ya que la promoción finalizó en 2006.
Ecologistas en Acción planteó en 2004 un contencioso administrativo contra la decisión del Ayuntamiento de autorizar la construcción del edificio, situado en la entrada a Ronda por la carretera de Sevilla, al considerar que esta actuación se contemplaba en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2003, que no fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por lo que era irregular.
A raíz de ello, el TSJA decidió en 2005 suspender de manera cautelar el estudio de detalle hasta que se resolviese el contencioso, pero las obras prosiguieron. Al mismo tiempo, los ecologistas presentaron una serie de denuncias contra la edificación, al considerar que entre otras anomalías ocupaba terrenos públicos.

Pero una vez terminado el edificio, se pusieron las viviendas a la venta, «lo que supone una grave irresponsabilidad por parte del Consistorio, ya que en lugar de detener los trabajos los aceleró para que las obras estuviesen terminadas lo antes posible», apuntó un portavoz de los ecologistas.

Mientras, el edil del PP José Herrera (que en aquellos tiempos era el alcalde de Ronda y dio luz verde a la actuación) declaró ayer tras conocer la sentencia del TSJA que es «una cuestión técnica intranscendente» que se puede resolver sin dificultad en el momento en el que el pleno vuelva a aprobar el estudio de detalle del edificio, una vez que el PGOU fue publicado ya en el BOP.
Añadió que dicho proyecto estaba debidamente recogido en el PGOU y por ello este fallo judicial no supondrá ningún perjuicio para las familias que compraron sus viviendas en este edificio.

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