El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el promotor contra una condena de ocho años de prisión
El constructor granadino José Ávila Rojas deberá ingresar en prisión. El Tribunal Supremo ha desetimado el recurso presentado por el promotor contra la sentencia dictada por la Audiencia de Granada que le condenó a ocho años de cárcel y al pago de cerca de 10 millones de euros por cuatro delitos de fraude a la Hacienda Pública en relación con operaciones de compraventa en Marbella.
La resolución del Supremo agota la vía judicial, por lo que el empresario, procesado por el 'caso Malaya', no podrá eludir verse privado de libertad durante un máximo de seis años, puesto que, aunque las penas suman ocho años de cárcel, al tratarse de cuatro delitos conexos la ley establece que el cumplimiento límite es el triple de la pena mayor. El fraude cometido por Ávila Rojas, que siempre ha defendido su inocencia, tuvo lugar en las operaciones de compraventa llevadas a cabo en 2001 y 2002 sobre dos fincas de Marbella, en relación con las cuales el constructor no asumió los pagos del IVA y del IRPF.
El Tribunal Supremo rechazó todos los argumentos esgrimidos en su recurso por el empresario, entre ellos que la venta de las fincas Huerta de las Monjas y Coto de los Dolores no estaba sujeta al IVA, sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo pago corresponde al comprador, porque no efectuó esas operaciones como promotor sino a título particular.
Devolución
En el caso del primer solar, la sentencia afirma que Ávila Rojas defraudó a Hacienda eludiendo el pago de una cantidad muy superior a la de 120.000 euros en concepto de IVA y al no reflejar en la declaración de la renta de ese año la ganancia de 4,2 millones que consiguió con la venta. Según el fallo, esa ganancia patrimonial supuso un incremento de 1,9 millones en la cuota del impuesto de IRPF que el recurrente no reflejó en la declaración del ejercicio de 2001, en el que, además, «manifestó tener derecho a una devolución de 21.719 euros».
En cuanto a las operaciones con la finca Coto de los Dolores, que Ávila Rojas compró junto a una sociedad en 2001 por 1,8 millones y vendió en 2002 por 10,2 millones, la Sala de lo Penal indica que el traspaso también estaba sujeto al IVA, algo que sólo quiso rectificar el promotor «cuando Hacienda lo citó para investigar las operaciones de 2001». Dado que esa venta le supuso un beneficio de 4,2 millones que no reflejó en su declaración del IRPF, el Supremo considera que causó «con conocimiento y ánimo defraudatorio» un perjuicio a Hacienda de 1,6 millones.
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