viernes, 24 de julio de 2009

El Poder Judicial impone doce años de suspensión a un juez de la capital por sus negocios inmobiliarios (SUR)

El CGPJ afirma que Juan de Dios Anguita debió abstenerse en asuntos en los que tenía interés
La defensa del magistrado recurrirá la sanción

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto al magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga , Juan de Dios Anguita Cañada, una sanción de dos años de suspensión de funciones por cada una de las seis faltas disciplinarias muy graves, de las que se le considera autor, lo que supone en total doce años de suspensión de funciones.
Las cinco faltas disciplinarias tienen que ver con la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurrían causas legales para ello -tener interés directo o indirecto en el pleito del que se conoce como juez-, mientras que la sexta falta está relacionada con el ejercicio de actividades legalmente incompatibles con el cargo de juez, en concreto los negocios inmobiliarios.
El letrado que representa al magistrado, Álvaro Santos, ha anunciado que recurrirán la sanción ante el Tribunal Supremo «por ser manifiestamente injusta» e insistió en que «el señor Anguita se ha abstenido del conocimiento de las causas de forma expresa y que la Audiencia Provincial de Málaga le denegó apartarse de las mismas».
«Se trata de un manifiesto e indeseable error que deseamos sea corregido, ya que es absolutamente inocente de los hechos», apuntó el letrado, al tiempo que recordó que Anguita Cañada «lleva trabajando más de 30 años para la Administración de Justicia y nadie ha presentado queja alguna en relación a las resoluciones respecto de las cuales deriva su sanción». Santos consideró «desproporcionada» la sanción, en cuanto a otros tipos de hechos en los que la gravedad de los resultados es «infinitamente mayor.
Anguita Cañada es propietario al 50% con su esposa de la sociedad Pantie S.L que, según el juez, «gestiona patrimonio en pura tenencia de bienes que tiene su origen en bienes hereditarios, que jamás ha realizado actividad que no sea el arrendamiento de bienes, como así sucede en cualquier sociedad matrimonial que pueda o quiera arrendar bienes», aseguró.

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