miércoles, 11 de noviembre de 2009

Condenan al alcalde de Sayalonga a un año de prisión y nueve de inhabilitación (Málaga Hoy)

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado a un año de prisión y nueve de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, incluido el de alcalde, al regidor de la localidad malagueña de Sayalonga, José Luis Navas, por un delito urbanístico, al entender que concedió una licencia "ilegal" y, posteriormente, archivó "sin justificación alguna" el expediente de restablecimiento de la legalidad.

En la sentencia, contra la que se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso Europa Press, se condena a Navas por un delito contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, mientras que se absuelve al constructor que había sido acusado por el fiscal por el mismo delito. Además, se declara la nulidad de la licencia concedida al promotor.

La resolución considera probado que el Ayuntamiento aprobó la concesión de licencias de obra para la construcción de vivienda unifamiliar en una parcela de la zona de 'Pago Batahiz' mediante decreto de marzo de 2000 en el que se condicionaba el inicio a la presentación del correspondiente proyecto de ejecución y dirección facultativa.

En ese expediente, el técnico municipal emitió un informe desfavorable al ser terreno no urbanizable. En octubre de 2006, se acordó suspender la ejecución de las obras e incoar expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad, aunque en febrero de 2007, el alcalde dictó otro decreto en el que acordaba el archivo del de disciplina, que se emitió con la disconformidad del secretario municipal.

Para el juzgador, el alcalde "prescinde del criterio del técnico municipal en el expediente de concesión de licencia y del asesoramiento del secretario del Ayuntamiento en el de restablecimiento de la legalidad", por lo que considera que ambos decretos se emiten contraviniendo de forma "palmaria" las normas urbanísticas vigentes.

En este caso, la sentencia indica que se infringió el ordenamiento jurídico "puesto que se otorgó una licencia al margen de cualquier planeamiento". Así, se apunta que conforme a la Ley del Suelo vigente en ese momento "no se cumplen los parámetros urbanísticos ni la obra es susceptible de legalización al no encontrarse afecta a un destino agrícola".

Por otro lado, señala que "no queda constancia" de un informe jurídico externo en el que se apoya el archivo del expediente de disciplina urbanística. El juez considera adecuada la petición de pena hecha por el fiscal, al indicar que "no sólo se concedió una licencia ilegal sino que, posteriormente, se archivó sin justificación alguna el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística".

Respecto al constructor, queda absuelto, y el juez se muestra contrario al criterio del fiscal, que entendía que cuando se iniciaron las obras en 2005 la licencia había caducado. En este sentido, dice que el permiso existía y la caducidad de la misma "ha de ser declarada por la administración concedente". Además, determina que en la licencia no aparecen los parámetros.

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