jueves, 1 de mayo de 2008

Fiscalidad de la vivienda: Impuestos y deducciones (La Opinión)

La inversión en la compra de una casa supone para las familias el pago de impuestos, que se compensan con beneficios incentivados por el Estado
En España, donde la opción elegida mayoritariamente es la compra frente al alquiler, la vivienda es la inversión por excelencia para la gran mayoría de las familias y prácticamente la única de envergadura que realizan a lo largo de la vida. Esta inversión acarrea para el ciudadano una doble vertiente fiscal: por un lado, las obligaciones tributarias, y por otro, las deducciones con las que incentiva el Estado. En cuanto a las cargas impositivas, el Impuesto del Valor Añadido es aplicable a la vivienda nueva y afecta también a garajes y anejos vinculados a la misma, y supone un 7% sobre el precio de venta. Otro impuesto se aplica sobre Trasmisiones Patrimoniales, para casos de segunda trasmisión de la vivienda y es compatible con el IVA. Como en el caso anterior, se trata de un impuesto indirecto que soporta directamente el comprador. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava los documentos formalizados mediante escritura publica. Estos tres se devengan y liquidan de una sola vez.Otros impuestos hay que soportarlos a lo largo de la tenencia de la vivienda, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que grava el valor catastral del bien. Se liquida y paga cada año y se recauda por los ayuntamientos.Además, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también pertenece a este grupo. Anualmente, para cada vivienda hay que imputar como renta un porcentaje del valor catastral. Se han de declarar como renta todas las viviendas y bienes inmuebles de las que sea titular el declarante, sean o no residencia habitual.Por último, el ciudadano puede tener que hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el valor del los elementos que integran el patrimonio del sujeto pasivo sin referirlos expresamente al ejercicio económico, como ocurre con el IRPF. Según el valor total del patrimonio, se podrá o no producir obligación de tributar.Beneficios. Por contra, en España hay también una serie de beneficios fiscales, que presentan ciertas diferencias en los tributos cedidos a las comunidades autónomas. Los hay previos a la compra, como es el caso de la aplicación de un tipo especial del 7% de IVA para la compraventa de viviendas, frente al tipo general del 16%.También está la aplicación de tipos especiales del Impuesto de Transmisiones. En Andalucía el tipo reducido es del 3,5% si la operación se realiza sobre viviendas protegidas. Además, para la VPO existe una exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.Otro incentivo se realiza en el IRPF, ya que en cada ejercicio se le aplica una deducción que se calcula sobre el total de importes desembolsados y directamente vinculados a la compra o rehabilitación, si se cumplen los requisitos. El Impuesto sobre el Patrimonio presenta una exención total para las viviendas, que si es residencia habitual, no superen un determinado precio. La última de las deducciones es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de Málaga, se puede obtener una bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto durante tres ejercicios. Así, el peso de las deducciones en inversión en vivienda sobre el total de cuotas íntegras declaradas ha pasado de representar el 2,89% en 1989 al 9,58 % en 2005, según los datos sobre el IRPF del Ministerio de Economía y Hacienda.

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