miércoles, 22 de abril de 2009

Economía frena a Competencia y no liberaliza los colegios profesionales. (EXPANSION)

El Gobierno mantiene el estatus jurídico de las corporaciones y atrasa la liberalización. Berenguer asegura que actuará contra las reservas de actividad de algunas profesiones.

Las ambiciosas reformas anunciadas por el Ministerio de Economía para liberalizar los servicios se están quedando en medidas de corto alcance o, al menos, con ciertos amagos de conservadurismo. Así ha sucedido con la reforma del sector del comercio, afectado por la Directiva de Servicios, tal como adelantó este periódico –ver EXPANSIÓN del 6 de abril–. Igual se están planteando los cambios para el sector de los colegios profesionales: se trata de modificar ciertos aspectos, pero mantener el estatus de las corporaciones.

La liberalización que se cernía sobre los colegios después de un demoledor informe elaborado por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en el que se apostaba incluso por la libertad de colegiación se ha quedado en suspenso, paralizada por Economía. El Ministerio ha preferido introducir cambios ciertamente menores, como la supresión de barreras en la publicidad o la voluntariedad futura de los visados. Sin embargo, refuerza la colegiación obligatoria.

Las restricciones de algunas profesiones resultan "hasta jocosas", argumenta Luis Berenguer -->
La ambigua redacción que se propone para el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales ha suscitado dudas en el sector, pero responde, según explica un alto cargo del Ministerio de Economía, al propósito de “dejar claro” que la obligación de colegiación sólo puede establecerse por ley: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente”, reza la propuesta.

Se trata del anteproyecto de ley –conocida como ley ómnibus– que modificará 46 leyes para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –esta última es la norma (llamada ley paraguas) que transpondrá en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Servicios–.

El anteproyecto de ley ómnibus pretende introducir una serie de cambios que afectan al funcionamiento de las actividades que realizan los profesionales colegiados: los visados, que pasan a ser voluntarios; la racionalización de las cuotas de inscripción; la supresión de restricciones en la publicidad y la eliminación de los baremos orientativos de honorarios. Sin embargo, tales cambios, en realidad, no supondrán una gran transformación de la estructura y modus operandi habitual de los colegios y profesionales cuando presten los servicios correspondientes.

Por ejemplo, en el caso de los visados, se prevé que tengan carácter voluntario en un futuro, salvo que los consumidores lo exijan o “cuando lo impongan las leyes”. Es decir, mantiene como obligatorios los que ya existen. Otro ejemplo es el de las cuotas de inscripción, que “no podrá superar en ningún caso los costes de la inscripción”. Tales cambios fueron sugeridos, de una u otra forma, por la CNC.

La reforma aparcada
Pero, ¿por qué el Ministerio de Economía no plantea una reforma de la obligación de colegiación cuando, como reconoce él mismo en la memoria, se trata de “una de las cuestiones centrales del informe de la CNC”? Las fuentes de Economía apuntan que la Directiva “no afecta” ni a la definición de las reservas de actividad (las restricciones de acceso y ejercicio de una actividad profesional) ni a la colegiación obligatoria. Tales cuestiones, precisan, “parece conveniente” que se aborden de forma “conjunta” en la futura Ley de Servicios Profesionales.
El presidente de la CNC, Luis Berenguer, argumenta a EXPANSIÓN que el hecho de que “la obligación de la colegiación sólo se imponga por ley es un avance considerable. Nosotros dijimos que la colegiación obligatoria debía ser la excepción, no la regla”.

Los cambios introducidos en visados o publicidad no varían mucho la situación actual -->
Pero discrepa con el mantenimiento de las reservas de actividad. Berenguer asegura que “cuando se imponga el proceso de Bolonia habrá que hacer una reforma profunda” de estas reservas, sobre todo, en “los colegios técnicos”.

Berenguer advierte de que “si la legislación sectorial sigue imponiendo esas rígidas reservas de actividad, en ocasiones, hasta jocosas”, Competencia “no descarta hacer uso de la legitimación activa para recurrir tales normas” –la ley le permite actuar sólo contra las normas de rango inferior a la ley–.Estas “reservas de actividad obedecen, la mayor parte de las veces, a la presión de los lobbies”, asienta Berenguer. Es decir, al interés por parte de un grupo cerrado de restringir la entrada de otros profesionales capacitados para hacer el mismo trabajo.

Qué dicen los juristas y el escenario para el futuro
El ‘statu quo’ a salvo
El jurista Rafael Del Rosal cree que el anteproyecto mantiene la situación actual del encaje legal de los colegios y su sistema de fuentes.

Según explica, tal redacción significa que “la reforma pretendida mantiene el statu quo actual, en cuanto se refiere a los colegios existentes”.

Constitucional
Sin embargo, matiza que “desvincula la colegiación obligatoria de la ley rectora, respaldando legalmente la doctrina del Constitucional de que pueden crearse colegios de colegiación voluntaria”.

Un cierto respaldo
José Ignacio Vega, del bufete Ramón & Cajal, asegura que “lo que hace la futura norma es incorporar a la Ley de Colegios Profesionales la ‘reserva de ley’ en materia de colegiación obligatoria.

Novedad
Esta exigencia no se encontraba en la redacción precedente de la ley, pero se desprendía del artículo 36.1 de la Constitución. Por tanto, la exigencia no es nueva”.
En todo caso, Vega cree que “por razones de seguridad jurídica convendría recoger la obligación de colegiación en normas legales”.

Exigencia razonable
“Parece razonable exigir una obligatoriedad de colegiación por el legislador”, explica Tomás González Cueto, abogado del Estado en excedencia y socio de Jiménez de Parga Abogados.

Exclusividad
A falta de regulación profesional expresa en una ley, cree que “de nada sirve la creación de un colegio para conformar una competencia exclusiva, sino que se tratará de una específica forma de asociación de los profesionales que prestan sus servicios en un ámbito determinado de la realidad”.

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