viernes, 21 de mayo de 2010

La Fiscalía acusa al alcalde de La Viñuela de tres delitos contra la ordenación del territorio (La Opinión)

El fiscal pide, en tres escritos de acusación relativos a otros tantos casos, un año y medio de cárcel y diez de inhabilitación


Imagen de Juan Millán, alcalde de La Viñuela.
Imagen de Juan Millán, alcalde de La Viñuela. G. Torres

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA Más problemas para el alcalde de la Viñuela, Juan Millán (actualmente de baja en el PSOE tras la última condena por un delito urbanístico). La Fiscalía de Medio Ambiente ha elaborado tres nuevos escritos de acusación contra el regidor axárquico por otros tantos delitos contra la ordenación del territorio. Por cada uno de ellos, el ministerio público reclama un año y medio de cárcel y diez de inhabilitación para cargo público. Por el último exige además la imposición de una multa de 24 meses a razón del pago de 30 euros diarios.
En el primero de los escritos, el fiscal explica que Millán concedió, el 12 de enero de 2004, «una licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo clasificado como no urbanizable común». Ello se especificaba, siempre según Medio Ambiente, en las normas subsidiarias de planeamiento que regían en el municipio. «Siendo conocedor de que su otorgamiento significaba una palmaria y llamativa contrariedad con la legislación urbanística», relata el acusador.
La ilegalidad estaba determinada en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que las normas subsidiarias no fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y, por tanto, podían suscitarse dudas «sobre su eficacia».
El conocimiento del derecho contravenido era patente en un doble aspecto. Obvió, «de forma categórica, el procedimiento normalmente establecido y consistente en la aprobación del preceptivo proyecto de actuación» previsto en la LOUA. Éste debía justificar la vinculación de la vivienda con fines agrícolas, forestales o ganaderos. «Eludiendo, para mayor abundamiento, cualquier tipo de informe técnico que dictaminara sobre la adecuación de la licencia a la normativa urbanística», recalca el acusador público. Se basó, por tanto, en un informe jurídico «genérico».
En el proyecto básico y de ejecución del solicitante se ponía de manifiesto «el carácter de suelo no urbanizable de secano». El regidor «era igualmente sabedor de la contrariedad a derecho de lo por él autorizado», no sólo por rehuir el cauce administrativo, explica la acusación, sino porque las normas subsidiarias, no publicadas por el BOJA pero sí por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), calificaban esa parcela como no urbanizable. «Era notoria la prohibición».
Los hechos han sido calificados como un delito contra la ordenación del territorio y se le pide un año y medio de prisión y diez de inhabilitación. Este escrito fue evacuado el pasado 10 de marzo.

Otro caso. En el segundo de los casos, Millán otorgó por decreto a una empresa supuestamente una licencia de obras para la construcción de otra vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable protegido, asegura la Fiscalía, ya que éste tenía además la calificación de «protección de embalse», según las normas subsidiarias de planeamiento. El permiso se dio el 20 de noviembre de 2003.
Era «conocedor de que su otorgamiento significaba una palmaria y llamativa contrariedad con la legislación urbanística vigente», recogida en la LOUA al no estar publicadas en el BOJA las normas subsidiarias.
En la concesión de la licencia, dice el fiscal, obvió «de forma categórica el procedimiento administrativo para este caso: un informe del Consistorio sobre la petición formulada para justificar la utilidad pública y social al organismo autonómico; un periodo de información de 15 días y la resolución por parte de la Junta de Andalucía». «Trámites que la secretaría del Ayuntamiento puso en su conocimiento», añade el acusador. Según éste, eludió, una vez más, cualquier tipo de informe «técnico y jurídico» que dictaminase sobre la adecuación de la licencia a la normativa.
En el proyecto básico y en el de ejecución del solicitante, se ponía de manifiesto el carácter «no urbanizable de secano» del suelo en cuestión. Una vez más, el acusador indica que el regidor «era igualmente sabedor de la contrariedad a derecho de lo por él autorizado». Por este caso se le pide otro año y medio y diez de inhabilitación y se le acusa de un ilícito contra la ordenación del territorio.
El último escrito de acusación, evacuado el 21 de diciembre, relata la concesión por decreto de una licencia a una empresa para una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable (el 18 de marzo de 2003). De nuevo, se produce supuestamente «una palmaria y llamativa contrariedad con la legislación urbanística». También se concede presuntamente el permiso obviando el procedimiento y eludiendo los informes. El acusador pide las mismas penas que el caso anterior, idéntico a éste.

No hay comentarios:

Publicar un comentario