miércoles, 16 de junio de 2010

El juez absuelve al alcalde de Canillas de Aceituno de un delito urbanístico (SUR)

La sentencia afirma que existen «dudas razonables» de que el regidor concediera la licencia «a sabiendas» de su irregularidad
16.06.2010 -
MONTSE MARTÍN
MÁLAGA.

El juez absuelve al alcalde de Canillas de Aceituno de un delito urbanístico
José Manuel Aranda. :: A. SALAS
El alcalde de Canillas de Aceituno, José Manuel Aranda (PSOE), ha sido absuelto de un delito de urbanístico del que fue acusado por conceder en el año 2006 una licencia de obras para una vivienda en suelo no urbanizable. El juez considera que existen «dudas razonables», de que Aranda autorizase la construcción a sabiendas de su irregularidad, por lo que aplica el principio de 'in dubio pro reo' y la presunción de inocencia para dictar una sentencia absolutoria. El de Canillas de Aceituno se convierte así en el segundo regidor de la comarca de la Axarquía que ha sido absuelto por la concesión de licencias en suelo no urbanizable.
José Manuel Aranda fue juzgado a primeros del mayo por conceder a un particular y a sus hermanos una licencia de obras que, según el fiscal, «contravenía frontalmente» la norma urbanística vigente y «a sabiendas» de su ilegalidad, ya que el suelo sobre el que se autorizó la construcción estaba calificado como no urbanizable. Por ello el Ministerio Público imputó al alcalde un delito contra la ordenación del territorio y solicitó que le fuera impuesta una pena de un año de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público.
En su sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 3 explica que en el caso de la licencia concedida por Aranda «nos encontramos en el límite entre la irregularidad administrativa y la infracción penal». Reconoce que «existen indicios» de que el acusado otorgó el permiso con «pleno conocimiento de la arbitrariedad e ilegalidad y a sabiendas de su injusticia, pero también hay indicios a su favor». En ese sentido, apunta a que el alcalde «pudo entender que actuaba conforme a lo legalmente previsto» dada «la dejadez» del personal técnico, que se limitaba a realizar informes modelos y no informaban sobre el fondo del asunto.
Por ello, el magistrado afirma que «no puede mantenerse que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento» y tampoco que «no exista posibilidad alguna de que el acusado actuase en el convencimiento de que cumplía la legalidad vigente».
De esta manera, concluye que la prueba practicada durante el juicio «da lugar a razonables dudas sobre la conciencia del acusado de la irregularidad de la licencia» y añade que «no puede mantenerse sin duda alguna que el acusado concediese el permiso a sabiendas de que era incompatible con la normativa urbanística aplicable».
Informes estereotipados
La sentencia declara probado que el alcalde concedió el permiso en 2006 estando clasificado el suelo afectado por la obra como no urbanizable. Añade que la secretaria y el arquitecto municipal «emitieron informes estereotipados», en que «exponían la improcedencia de la licencia de no cumplirse los requisitos expuestos» y, además, que la solicitud debía ir acompañada del proyecto de actuación, «pese a constar que se había presentado».
La Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por su parte, requirió documentos para justificar la vinculación de la casa a fines agrícolas, pero «la documentación remitida no la justificaba suficientemente». La Junta envió fuera de plazo su informe desfavorable al Ayuntamiento, que para entonces ya había aprobado en pleno el proyecto de actuación y el alcalde concedido por decreto la licencia para ejecución de la vivienda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario