miércoles, 5 de noviembre de 2008

El TSJA niega las competencias del Ayuntamiento en la actividad de las canteras (SUR)


El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no tiene competencias para regular el trabajo diario y la actividad extractiva de las canteras. Así lo dictamina un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se hizo público ayer y que anula una ordenanza municipal que fue aprobada por el Consistorio en 1999 y en la cual se establecían una serie de condiciones y requisitos técnicos para ser cumplidos por las empresas.Tras la aprobación de la normativa, los canteros presentaron un recurso por entender que el Consistorio no tenía competencias en la materia y ahora, casi diez años después, el TSJA les ha dado la razón.Los recurrentes entendían que con esta ordenanza la administración municipal incurría en un «vicio legal de incompetencia», ya que la actividad extractiva debe ser regulada por la Junta de Andalucía. En el auto, el tribunal razona jurídicamente su dictamen tomando como base una sentencia del Tribunal Supremo de 2003 en relación a un caso similar en La Rinconada (Sevilla).
Correspone a la Junta
El equipo de gobierno de Alhaurín de la Torre emitió ayer un comunicado afirmando que esta decisión judicial aclara que las competencias para controlar el trabajo de las canteras son responsabilidad de las consejerías de Medio Ambiente y de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que son «aquellas administraciones que deben regular la materia, dejando al Ayuntamiento sólo con la potestad de otorgar las licencias municipales».Sin embargo, aclararon que el Consistorio sí debe encargarse de controlar que se cumplan las fases de ejecución del plan de restauración, pero no la actividad en sí de las canteras durante el proceso.

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