miércoles, 5 de noviembre de 2008

La ley obligará a los municipios a ofertar VPO a todos los demandantes (El País)

Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes deberán crear un registro

La Junta de Andalucía dio vía libre ayer al anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda, una norma que desarrolla el derecho constitucional y estatutario de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna, un derecho de los llamados de tercera generación y contenido impreciso.

El anteproyecto establece la obligatoriedad de los municipios de más de 5.000 habitantes (255 de los 770 andaluces, donde vive el 89% de la población) de crear un registro oficial de demandantes de VPO y de crear planes municipales de vivienda que garanticen la demanda de los vecinos. Además se establecen garantías para el ejercicio del derecho y para poder reclamarlo ante los tribunales por la vía de lo contencioso-administrativo.

La ley, que tiene previsto iniciar en febrero su trámite parlamentario, es la primera en el Estado que específicamente tiene por objeto el desarrollo del derecho constitucional a la vivienda.

Para evitar equívocos, el consejero andaluz de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, significó el avance que, a nivel legislativo, supone esta ley, y explicó que ésta "no garantiza la titularidad de una vivienda, sino el derecho a acceder a esta titularidad creando las condiciones favorables para ello". En este sentido, los Ayuntamientos deberán establecer en el plazo de dos años desde la aprobación de la ley, la planificación de su territorio en función de las necesidades de vivienda protegida de sus vecinos.

El Plan General de Ordenación Urbana deberá garantizar que se cubren esas necesidades de demanda de VPO. La Junta establecerá, a través de sus planes de vivienda, la consignación presupuestaria suficiente para garantizar este derecho, incluyendo las ayudas estatales. Asimismo, establecerá un sistema de ayudas a los ayuntamientos tanto para la elaboración de los planes municipales de vivienda como para la creación de los registros municipales de demandantes de viviendas protegidas.

En cuanto a los demandantes, éstos deberán cumplir unas condiciones mínimas como son un nivel de renta inferior al 5,5 veces el IPREM, es decir, un salario mensual inferior a 3.100 euros; no ser titular de otra vivienda, y estar empadronado en el municipio al que solicite la vivienda, que podrá exigir un periodo mínimo de vecindad. Asimismo, los demandantes deberán inscribirse en el registro y acreditar el suficiente grado de autonomía económica.El anteproyecto aprobado ayer está configurado por seis títulos y 25 artículos, y atiende especialmente al concepto de vivienda de calidad entendiendo ésta no sólo como el recinto físico en el que se vive, sino también el conjunto de dotaciones y equipamientos que deben estar a disposición del ciudadano.
En este sentido, la futura ley tendrá garantizada su financiación a través de los planes de vivienda autonómico y de la aplicación presupuestaria de las ayudas estatales. El actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo ya recoge unas dotaciones entre 2008 y 2012 que superan los 11.000 millones de euros, a los que se sumarán los casi 2.300 millones previstos en la Estrategia de Competitividad de Andalucía.
El artículo 7 de la ley establece asimismo que los planes autonómicos de vivienda -ya lo hace el plan concertado- a los que se deberán ajustar los municipales, determinarán la tipología de vivienda en función de los ingresos y modalidades familiares, para que el acceso sólo comprometa una tercera parte de los ingresos en el caso de compra y una cuarta parte de los fondos mensuales familiares en caso del alquiler.

Además, exige la ley que los planes municipales sean revisados cada cinco años o cuando necesiten adecuarse a normas autonómicas. Estos documentos, además de contener las necesidades de vivienda de los vecinos del municipio y las propuestas y localización de las VPO, deberán contener una programación temporal con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda protegida demandadas.
El anteproyecto también regula las situaciones de alojamiento transitorio. Un tipo de alojamiento dirigido a personas físicas con vecindad administrativa en Andalucía que no puedan acceder a una vivienda protegida, y que se encuentran en riesgo de exclusión social y con necesidad acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos de un techo digno. Estos alojamientos tendrán una fórmula intermedia entre la vivienda individual y la residencia colectiva, o bien mediante ayudas específicas.

Por último, el artículo 25 del anteproyecto garantiza al ciudadano a reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la ley, una vez transcurrido el plazo de dos años que la norma establece para que los municipios elaboren los planes municipales.

Condiciones para ejercer el derecho
- Carecer de ingresos suficiente para acceder al mercado de vivienda libre.
- Vecindad administrativa en Andalucía.
- No ser titulares de propiedad o derecho real que permita al uso o disfrute de vivienda.
- Acreditar estar en disposición de llevar vida independiente económicamente.
- Estar inscrito en el registro municipal de demandantes, cuando sea exigible.

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