EXPANSION. Publicado el 16-03-2010 , por Marga Castillo Grijota.
La multiplicación de escándalos vinculados a la corrupción urbanística están reforzando la imagen cínica de la ciudadanía sobre los gobernantes
Tanto funcionarios como alcaldes o concejales pueden acceder fácilmente a un lucro que la ley pone a su alcance
El motivo de esta variación se atribuye, sobre todo, a una menor percepción de la corrupción urbanística. Para el director de
Laura Pozuelo, profesora titular de Derecho Penal de
La clave, perseguir los delitos para poder aplicar la ley
Desde el caso de Marbella, en el que se terminó implicando a casi todos los estamentos del Ayuntamiento y "en el que un juez decidió ir a por todas" y empezó a "tirar de la manta" se ha intensificado la persecución de los delitos contra la ordenación del territorio", afirma Pozuelo. "Desde Marbella ha habido un efecto dominó", señala la experta. "No es que haya ahora más corrupción, pero sí se persigue más, se da a conocer en los medios y por ello la opinión pública es cada vez más sensible al respecto".
Esto se suma a un avance significativo en la legislación sobre delitos urbanísticos y el mayor empeño de las autoridades públicas para perseguir las mafias del ladrillo, pero sigue habiendo carencias importantes, señala Pozuelo en su informe Urbanismo y Corrupción, que acaba de hacer público
Para Pozuelo, el problema es que estos delitos siguen siendo rentables, sobre todo en el ámbito local, aunque hay tres instrumentos legislativos fundamentales que podrían reducir este tipo de delitos a su mínima expresión: perseguir los delitos de prevaricación y cohecho para sancionar tanto al funcionario como al promotor, elevar las multas y no dilatar en el tiempo las órdenes de demolición y comiso. "Es importante que el delito no salga a cuenta, que la apuesta por una construcción ilegal no sea para el infractor una baza casi segura".
Además, la implicación de los funcionarios y cargos como alcaldes y ediles provoca un profundo rechazo social ya que son representantes públicos que deberían velar por el buen común, por eso la sociedad les condena más y "se carga" contra los que toman las decisiones: "Hay un sentimiento de mayor reproche al hecho de que quien se enriquezca ilícitamente sea un representante público más que el promotor infractor, por otra parte, tan culpable como el primero.
El problema de fondo es que la corrupción local es algo muy antiguo, lleva implícita una especie de resignación que se manifiesta en la expresión de "dar a dedo"... aunque las cosas están cambiando, de momento, sigue haciendo un escenario favorable al delito. Se sabe que 'de facto', se llega a incluir en el presupuesto para una determinada planificación urbanística qué cantidad de dinero se dedica a los sobornos, y quien quiere concurrir honradamente tiene menos oportunidades.
A ello se une que para los jueces, además de la ya de por sí complicada instrucción de los casos, es habitual que se den problemas probatorios tanto en los delitos de prevaricación como de cohecho, y también que la instrucción de los casos puede llegar a ser muy compleja. "En los casos en los que el dinero fluye por doquier y no hay transparencia, se crean empresas títere que hacen difícil probar que ha habido dádiva y las dificultades técnicas se suman a todo lo demás", señala Pozuelo.
Es frecuente pensar que la respuesta del derecho administrativo es insuficiente para perseguir estos delitos porque la normativa es enrevesada, lo que dificulta saber cuándo se produce una actividad ilícita y se reducen las posibilidades de sanción, y además las administraciones públicas no cuentan con suficientes recursos preventivos y represivos. Algo, según Pozuelo, "no del todo cierto, puesto que la normativa sí es clara al describir qué comportamientos son punibles, aunque faltarían recursos materiales y humanos para gestionar los delitos, y además no parecen que se hayan puesto realmente al servicio de la persecución de las infracciones urbanísticas", explica.
"Para responder de forma efectiva a este tipo de delincuencia no existen en puridad problemas legales, en el sentido de que deban crearse nuevos delitos o cambiar la respuesta jurídica; ahí están las diferentes formas de prevaricación administrativa y el delito de cohecho. El problema está en la insuficiente persecución de esas infracciones, que se explica porque hay muchos intereses en conflicto, en ocasiones incluso de alto nivel, pues el dinero procedente de la corrupción urbanística ha llegado a financiar ilegalmente partidos políticos", argumenta la profesora de
"La norma no es laxa, pero no se aplica"
"La impunidad se explica porque no se persigue suficientemente los supuestos de delincuencia urbanística pese a contar con recursos suficientes para ello. La respuesta al problema no está en modificar la ley y en endurecerla: la solución está en la mayor persecución de esas infracciones. La normativa, siempre mejorable, no es laxa, el problema es que no se aplica. Sólo la certeza de la aplicación de la ley puede dar resultados en materia de prevención de delitos", sentencia.
Junto a estos instrumentos estrictamente penales, aquellos con los que cuenta el Derecho administrativo también pueden resultar muy útiles: En primer lugar, el efectivo cumplimiento de lo establecido en el 75.7 de
La demolición y el comiso son útiles, pero lo más importante es tomarse en serio la aplicación de la ley. Además, "es muy importante sancionar al cargo público que ha cometido un delito de cohecho, porque como representante de
Multas proporcionales, no máximas
Eso sí, Pozuelo cree que la norma todavía no es lo suficientemente eficiente en algunos puntos para evitar que estos delitos sigan "mereciendo la pena" a los infractores. "Es el caso del delito contenido en el art. 319 del Código penal, en el que se sanciona al promotor, constructor o técnico-director que construye o edifica ilegalmente en suelos de especial protección, y en el que la multa se configura conforme al sistema días-multa, lo que beneficia económicamente al infractor. Conforme a este sistema, el máximo a imponer sería una multa de 288.000 euros, lo que resulta ridículo, teniendo en cuenta lo que puede llegar a ganar con este tipo de delito. Es mucho más efectivo el sistema de multa proporcional, que obliga al pago de un múltiplo de las ganancias obtenidas; de este modo ya no resulta tan rentable la infracción.
El hecho de que la demolición de la construcción ilegal no se llegue a ordenar o bien, en caso de que sí haya orden de demolición, ésta no se cumpla, supone una especie de “regalo” al infractor. No pierde nada: existe la alta probabilidad de que no se sancione penalmente su conducta por falta de persecución y, en caso de que sí se haga, no perderá la obra construida, porque la probabilidad de que se produzca la demolición es mínima. "Por esta razón, tanto en este trabajo como, en especial, en uno publicado conjuntamente con otro penalista específicamente sobre la materia, propongo que si ya no resulta posible la demolición, se ha de producir el comiso. Esto significa que al infractor se le decomisarán las ganancias obtenidas con la construcción ilegal. En definitiva, hay dos alternativas: o hay demolición de la obra ilegal o hay comiso de las ganancias ilícitamente obtenidas con ella", señala la experta en su compendio".
Las empresas títere, estratagemas contra la inhabilitación
"Y en lo que se refiere al cumplimiento de la pena de inhabilitación, suele eludirse a través de la técnica de creación de empresas para cada construcción o edificación, que desaparecen una vez que éstas han terminado. Esos costes se eliminarían o al menos se atenuarían si el legislador optara el sistema de multa proporcional y la administración dedicara más medios materiales y humanos para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones penales".
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